Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal Décimo Séptima del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano: EVER SANABRIA PICON, venezolano, natural de Bucaramanga, de 37 años, titular de la cédula de identidad N° 23.390.213, nacido en fecha 03-06-69, residenciado en el Barrio San Isidro, avenida 16, casa n° 16-8 El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia (hoy artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las.....