Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los imputados JOSÉ GREGORIO NATERA MEDINA, NELSON ENRIQUE NATERA MEDINA y JOSÉ AVILIO CHACÓN MORALES, supra identificados; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos; cometido en perjuicio del ciudadano GEOVANNY ALBERTO MENDEZ CONTRERAS, antes identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable de.....