:Este Juzgado de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en audiencia preliminar SE DICTO AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme art 330 y 331 del COPP: 1) DECLAR SIN LUGAR requerimiento de la defensa. En su lugar se ADMITIÓ ACUSACIÓN en contra deWILFRIDO ANTONIO VEGA VASQUEZ, delito PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto art 277 C.P, Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, art.1, num. 3, lit.a, art. 23 de la CRBV y art. 9 de la Ley sobre A y E. 2) Pronunciamiento pruebas. 3) Se ordena abrir el Juicio Oral y Público, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante Juez de Juicio. Instruyéndose a la Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio las actuaciones y objetos que conforman la presente causa. 4) Partes notificadas art 177 del COPP.
JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIA.....