este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Considera acreditada con los documentos acompañados por el ciudadano RONALD ENRIQUE GOMEZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad V-18.337.606, residenciado en Urbanización José Antonio Páez, Sector II, Vereda 8, casa No. 7, El Vigía, Estado Mérida, la propiedad sobre el vehículo Clase CAMIONETA, marca JEEP, modelo CHEROKEE, tipo SPORT WAGON, color GRIS PLATA, año 2.002, placas DGW-05X, uso PARTICULAR, serial de carrocería 8Y4GK48K421589385, motor 6 CILINDROS.
SEGUNDO: Estima este decidor, que al estar acreditados los derechos del prenombrado peticionante sobre el antes descrito vehículo, lo procedente conforme a los previsto en el ar.....