Vista y oída las exposiciones de las partes, el Fiscal XVIIdel Ministerio Público ABG. JOSE GREGORIO LOBO, la Defensa ABG. LEONARDO CARRERO y JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ, y el imputado ROBINSON ANTONIO CACIQUE MANRIQUE; siguiendo los lineamientos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP), e igualmente sentenciar conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem; este Tribunal de Control N° 06, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado ROBINSON ANTONIO CACIQUE MANRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.022.705, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y .....