Se acordó: 1) SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los imputados ALIRIO GONZALEZ POVEDA y RAMON ENRIQUE ARAQUE OSUNA, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal antes de la reforma (actualmente 451), en perjuicio de la ciudadana MARGOT DEL CARMEN GOMEZ PEÑUELO. Todo de conformidad con el art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el art 108.5 del Código Penal, art. 318. 3 y 48.8 del COPP. 2)Agregar a las actuaciones complementarias existentes en este Tribunal, al Asunto Principal, realizándose corrección de foliatura. 3) Expedir copias simples. 4) Partes presentes notificadas, 1rt. 177 del COPP. Notificar víctima, Defensa Privada y a los imputados.