Por los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y con fundamento en lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 16, 33, 37, 74, numeral 4 y 277, del Código Penal Venezolano, y 365 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: CONDENA al ciudadano NEPTALÍ JESÚS TORRES DÍAZ, venezolano, de 30 años de edad, casado, de profesión Militar activo con el grado de Sargento Técnico de Segunda del Ejercito, titular de la cédula de identidad No. V-14.614.974, residenciado destacado en la Gobernación del Estado Apure, en comisión de servicio Autorizado por el Presidente de la Republica, teléfono 0416-6402849, 0414-7473620, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION.....