Ahora bien, según los señalamientos antes mencionados, se desprende que si bien es cierto las placas del vehículo en cuestión le pertenecen a otro vehículo, aunado a que según experticia, el mismo se encuentra desprovisto de la chapa con las características de identificación; serial de carrocería (visible) de la cajuela del motor desbastado en su totalidad, serial de carrocería (oculto) desbastado en su totalidad; no es menos cierto que consta que el ciudadano JESÚS EDUARDO MARTÍNEZ VILLASMIL, poderdante del requirente GABRIEL ARCÁNGEL ZERPA BELANDRIA, adquirió el vehículo tantas veces mencionado, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Cvil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Subasta Pública efectuada en fecha 09-02-1999; presumiéndose en consecuencia que ha dicho ciudadano le fue adjudicado el vehículo, y por lo tanto adquirido de buena fe.
En este mismo orden de ideas, es necesario indicar que la Vindicta Pública en su pronunc.....