:Este Juzgado de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACORDÓ conforme art. 329 y 330 del COPP: 1) Admisión acusación fiscal en contra de ALFREDO DEL CARMEN RAMÍREZ SALCEDO. 2) Pronunciamiento pruebas. 3)DECISIÓN ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme al art. 376 del COPP, por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, art. 277 del C.P, en contra de EL ORDEN PÚBLICO, y el delito de VIOLENCIA FÍSICA, art.17° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 5° eiusdem, en perjuicio de MIRIAM DEL CARMEN SALCEDO JEREZ. PENALIDAD: 1 AÑO, 7 MESES y 15 DÍAS de PRISIÓN. Más accesorias art 16 del C.P. 4)ORDENA destrucción del arma fuego y cartuchos, art 6 de la Ley para el Desarme. Destrucción del arma blanca. 5)Remitir actuaciones al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial. 6) Partes notificadas art 177 del COPP.