Este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SIN LUGAR la solicitud del imputado JOSÉ PEPE ROJAS MÉNDEZ, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, cédula de identidad Nº 12.655.742, de 36 años de edad, de estado civil: soltero, oficio: moto taxista, hijo de María Herminda Méndez (v) y Raúl Antonio Rojas Torres (v); en relación al otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa a la privación judicial preventiva de libertad, correspondiente a caución personal de dos fiadores establecida en el artículo 258 eiusdem. Asunto Penal siguido por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuic.....