Se declaró: 1) En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal antes de la reforma, cometido en perjuicio del ciudadano HERNÁNDEZ OCHOA ANTONIO, de quien se desconoce suficientes datos de identificación. 2) No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del COPP. 3) Notificar. 4) Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.