:Este Juzgado de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declaró: 1) En aplicación del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del COPP, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado DIÓGENES MOLINA MOLINA, por uno de los delitos Contra el Patrimonio Público, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. 2) No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del COPP.3) Notificar. 4) Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (a)
ABG _____________