Quien decide considera, que por cuanto los requirentes al fundamentar su solicitud sólo hacen referencia a una copia fotostática simple de la supuesta orden, la cual anexan a su solicitud, donde no se señala el origen de la misma para la realización del examen de RX Tabique Nasal, e igualmente no se identifica al médico tratante, y así mismo no se evidencia, de dicha orden, el membrete identificativo, ni el sello de la Institución; este Tribunal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada por los abogados DANELLY SUÁREZ NOGUERA y JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ, Defensores del imputado RENÉ LICINIO VARELA MÁRQUEZ, en relación a que éste sea trasladado a los fines de llevarse a cabo la realización del referido "RX Tabique Nasal". Todo de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezue.....