Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos: LUIS ALFONSO MORA CONTRERAS, venezolano, de 47 años de edad, comerciante casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.709.844, domiciliado en la Palmita vía Palo Quemao, casa N° 26, del Estado Mérida, y BAUDILIO MORA CONTRERAS, venezolano, de 49 años de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad N° 8.079.196, residenciado en Palo Q.....