Una vez oídas las exposiciones de las partes en Audiencia Preliminar, y siguiendo los lineamientos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP), este Tribunal de Control N° 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 331 eiusdem:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por La Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, por cuanto la misma reúne los requisitos del artículo 326 del COPP; en contra del imputado MEDINA SERRANO LUIS ORLANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-9.027.603; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de los ciudadanos FLORES TOLOSA ETILVIA y WILMER JOSE ARAQUE ALFARO.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, se admiten las testimoniales.
TERCERO: En razón a que fue admitida la acusación e igualmente se hizo señalamiento de.....