este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en los siguientes términos:
PRIMERO: ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano ADAN DE JESUS COLINA SALAS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, antes de la última reforma, en relación con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.
TERCERO: DECISIÓN POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme al artículo 376 del COPP. Por cuanto el imputado de autos, solicita al Tribunal la imposición de la pena, motivado a la Admiten los Hechos, expuestos por la Vindicta Pública; de conformidad con el artículo 330 numeral 6 del COPP, en concordancia con el artículo 376 eiusdem; este Tribunal en el día de hoy, veintinueve (29) de jun.....