Este Tribunal en Funciones de Control N° 06 acordó: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 453, 185 y 108 ordinal 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los imputados JOSÉ GREGORIO BORGES VIVAS, RICARDO ANTONIO GONZALEZ GARCIA, y ANTONIO CONTRERAS OJEDA, por los delitos de HURTO SIMPLE y VIOLACIÓN DE DOMICILIO POR FUNCIONARIO PÚBLICO, cometido en perjuicio de la ciudadana CELINA DEL CARMEN ARAQUE GONZALEZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar.