´En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República, y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de la INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRA LITEM (OCULAR), de conformidad con el artículo 206, 340 (4° y 5°), y 341 del Código de Procedimiento Civil, intentada por el ciudadano PEDRO RAFAEL URPIN RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.879.584, debidamente asistido por el ciudadano ARGENIS VILLANUEVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.759, por cuánto no cumple con las exigencias establecidas en los artículos antes señalados.-´