Ahora bien, este Juzgador observa que en fecha 26 de Abril de 2024, el Abogado Reinaldo Rzemieñ Freytez, Inpreabogado N° 28.608, mediante diligencia expuso que el inmueble (Local Comercial) objeto del presente Juicio, fue entregado por el demandado a la parte demandante e igualmente dan por terminado este proceso DESISTIENDO, formalmente de la acción y del procedimiento. En consecuencia y de conformidad con lo antes expuesto, este Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles:
DECLARA:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO, presentada por el Abogado REINALDO RZEMIEÑ FREYTEZ, Inpreabogado N° 28.608, Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO AVENDAÑO KREUBELL, venezolano, mayor de e.....