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viernes, 27 de agosto de 2010
RESOLUCIÓN N° 0.147/2010. PARTE II. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY. RELATIVO A LA REPROGRAMACIÓN DE LA AGENDA ÚNICA DE LAS AUDIENCIAS CON DETENIDOS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
San Felipe, 27 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º
RESOLUCIÓN Nº 0.147/2010
La Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 534 del Código Orgánico Procesal Penal:
ACUERDA:
PRIMERO: La Reprogramación de la Agenda única que posibilite la realización de los actos procesales en aquellos asunto penales, que con ocasión a la situación de Huelga Pacífica acontecida en el Internado Judicial del Estado Yaracuy no se había celebrado.
SEGUNDO: Se exhorta a los Jueces que dentro del marco de su autonomía jurisdiccional, hagan valer el principio de autoridad del juez, previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lograr que el acto procesal se realice. En consecuencia, deberán establecerse como prioridad la realización de audiencias con detenidos. En igual sentido, los Jueces de Juicio deberán proceder a la celebración de los juicios sean estos unipersonales o mixtos, estableciendo como prioridad la realización de los juicios con detenidos. Asimismo en la jurisdicción especializada de la responsabilidad penal del adolescente, se deberá establecer como prioridad la realización de los actos con detenidos.
TERCERO: Esta presidencia de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 533 del Código Orgánico Procesal Penal, supervisará en el orden administrativo el fiel y cabal cumplimiento a la presente resolución.
CUARTO: Se ordena a los Jueces, Juezas, Secretarios y Alguaciles a habilitar el tiempo que sea necesario para la celebración de los actos procesales sin limitación en la jornada laboral, con el fin de poner al día las audiencias dejadas de celebrar con ocasión a la contumacia de los reclusos a concurrir a sus actos procesales.
QUINTO: Se exhorta a los Jueces para dentro del marco de su competencia y autonomía jurisdiccional, propicie todo lo que le sea permitido dentro del marco legal para la celebración de sus audiencias y evitar suspensiones de las audiencias ya fijadas, y en caso de diferimientos por causas no imputables al tribunal de manera inmediata fije nueva fecha conforme a las previsiones de la agenda única.
Fecha de Publicación:
27/08/2010
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