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lunes, 15 de diciembre de 2008
Resolución No. 2008-010 COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EDO MERIDA
República Bolivariana de Venezuela. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, veintiocho (28) de noviembre del año dos mil ocho (2008).



198º y 149º



La suscrita, Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:



Considerando



Que, la Unidad Administrativa de Servicios Médicos, adscrita a la Dirección de Personal de la Dirección Ejecutiva Regional, prescribió reposo pre y post natal con fundamento en lo previsto en el artículo 385 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la Doctora DUBRAWSKA COROMOTO PELLEGRINI PAREDES, a partir del día 01 de diciembre de 2008 hasta el día 05 de abril de 2009, ambas fechas inclusive.



Considerando

Que, la mencionada profesional de derecho ostenta el cargo de Jueza Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.



Considerando



Que, el mencionado Tribunal no ha sido provisto de su suplente natural que cubra la falta temporal generada.



Considerando



Que, como consecuencia de la ausencia temporal generada con motivo justificado se imposibilita la realización de actividades ordinarias en dicho Tribunal.



Considerando



Que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.



Considerando



Que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado de la causa.

 
RESUELVE



Artículo Primero: DÍAS DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

Se decide no dar Despacho ni Audiencia en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a partir del día lunes, primero (1°) de diciembre de 2008 hasta que sea designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el suplente especial que cubra la vacante temporal justificada de la mencionada jueza, y cumplidas todas las formalidades de Ley.

Parágrafo Primero: A los fines de garantizarles a los justiciables el preciado Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, la reactivación de los días de despacho en el referido Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida se realizará por Resolución debidamente motivada proferida por esta Coordinación del Trabajo.

Parágrafo Segundo: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio ante el prenombrado Tribunal, cuya realización corresponda dentro del lapso de suspensión de los días de despacho, el Tribunal una vez dictado el avocamiento del juez suplente designado en cada asunto, reprogramará las mencionadas audiencias, fijando por auto expreso el día y la hora ha celebrarse la audiencia correspondiente. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho dados en forma uniforme en esta Coordinación del Trabajo.



Artículo Segundo: Comuníquese y Publíquese la presente Resolución, para el conocimiento de los usuarios que asisten a la Coordinación del Trabajo, Sede Mérida y la Alterna El Vigía, así como a los Tribunales y Oficinas adscritas a éstas. Asimismo, se ordena la publicación de la presente Resolución en el sitio web REGIONES del Tribunal Supremo de Justicia.



Artículo Tercero: El Coordinador Judicial de la Coordinación del Trabajo, Sede Mérida, velará por el cumplimiento de esta Resolución.



Dada, firmada y sellada en la sede de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en la ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil ocho; años ciento noventa y ocho de la Independencia y ciento cuarenta y nueve de la Federación.



Cúmplase.





Dra. Glasbel del Carmen Belandria Pernia

Juez Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción

Judicial del Estado Mérida

 
Fecha de Publicación:
  15/12/2008
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