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miércoles, 03 de diciembre de 2014
RESOLUCIÓN No. 2014-052 NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA




COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DEMÉRIDA





Resolución No. 2014-052



República Bolivariana de Venezuela. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, tres (03) de diciembre del año dos mil catorce (2014).



204º y 155º



La suscrita, Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogada GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:



Considerando



Que, quien preside el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, tiene a su vez la condición de Coordinadora del Trabajo del Estado Mérida y Coordinadora de los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente, con Sede en la ciudad de El Vigía, por designación realizada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deberá realizar actividades de índole administrativo en la Sede Alterna de los Tribunales Laborales y los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con Sede en la ciudad de El Vigía, el día jueves 04 de diciembre del año que discurre, para perfeccionar y optimizar el Sistema de Justicia en esta Circunscripción Judicial.



Considerando



Que, las actuaciones que realizará quien suscribe esta Resolución, imposibilita la realización de audiencias oral y pública de apelación en el referido Tribunal Primero Superior del Trabajo.



Considerando



Que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado de la causa, en todas las actuaciones judiciales y administrativas.



Considerando



Que, el Proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia.

 
RESUELVE





ARTÍCULO PRIMERO: DÍAS DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Se decide no dar Despacho ni Audiencia en el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, el día JUEVES 04 DE DICIEMBRE DE 2014, en virtud que la Titular del Despacho y Jueza Coordinadora de los Tribunales del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida y Coordinadora de los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente, con Sede en la ciudad de El Vigía, se trasladará a la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida a los fines de realizar diligencias de carácter administrativo inherentes al cargo que desempeña, y efectuar reuniones con las Juezas y Personal de Apoyo Jurisdiccional, de ambas Sedes Judiciales.

Parágrafo Único: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación ante el Tribunal prenombrado, cuya celebración corresponde al día indicado en este artículo, el Tribunal con antelación reprogramará las mencionadas audiencias, fijando por auto expreso en cada asunto, el día y la hora a celebrarse la audiencia correspondiente. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho transcurridos en el referido Tribunal.



ARTÍCULO SEGUNDO: Actividades administrativas internas.

Todas las Unidades y Oficinas de la Coordinación del Trabajo, con Sede en la ciudad de Mérida, ejecutarán solo actividades administrativas internas en el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, durante los días indicados en el Artículo Primero, dejándose constancia en Libro Diario del No Despacho ni Audiencia.



ARTÍCULO TERCERO: Recepción de documentos.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) no podrá recibir ningún escrito o diligencia que esté dirigido al Tribunal Primero Superior del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida en el lapso de suspensión de los días de despacho. Los únicos documentos que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) podrá recibir son los relativos a amparos constitucionales, los sometidos a prescripción o caducidad y cualquier otra actuación que por su naturaleza revista el carácter de urgente, para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes y no sea suspendido el servicio público de administración de justicia.



Parágrafo único: La Secretaria que tenga a cargo la función de Coordinadora de área de URDD, quedará encargada de la ejecución del mandato de este artículo apoyándose en el recurso humano de esa unidad y colocando avisos donde se les haga saber a los profesionales del derecho de la suspensión del despacho en el referido juzgado.



ARTÍCULO CUARTO: Comuníquese y Publíquese la presente Resolución, para el conocimiento de los usuarios que asisten a la Coordinación del Trabajo y oficinas adscritas a esta. Se ordena la publicación de la presente Resolución en el sitio web REGIONES del Tribunal Supremo de Justicia.



Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Coordinadora del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil catorce; años doscientos cuatro de la Independencia y ciento cincuenta y cinco de la Federación.



Cúmplase.











Glasbel del Carmen Belandria Pernia

Juez Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción

Judicial del Estado Bolivariano de Mérida



 
Autor:
  COORDINADOR JUDICIAL, SEDE MÉRIDA
 
Fecha de Publicación:
  03/12/2014
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