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viernes, 14 de agosto de 2015
RESOLUCION Nº 006/2015. PARTE I. RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL

RECTORÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY





San Felipe, 14 de Agosto de 2015

Años: 205º y 156º





RESOLUCIÓN Nº 006/2015



La Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogada Darcy Lorena Sánchez Nieto, en uso de las facultades que le fueron conferidas y conforme a la Resolución Nº 2015-0012, de fecha 25 de julio de 2015, en su particular Primero, dictada por la Sala Plena,



CONSIDERANDO



Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en la mencionada Resolución, que las labores de mantenimiento y adecuación de las sedes Judiciales e impulsar con mayor ritmo así como la ejecución de las obras de infraestructura del Poder Judicial, se impulsen con mayor ritmo en un periodo que no interfiera con las actividades Jurisdiccionales.



CONSIDERANDO



Que la mencionada Resolución señala, que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha venido acordando en los últimos años el receso de actividades judiciales durante el período del 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre de 2015, ambas fechas inclusive, al señalar ese período como el más apropiado para acometer los propósitos descritos.



CONSIDERANDO



Que en la referida Resolución faculta a los Jueces Rectores y las Juezas Rectoras, los Presidentes y las Presidentas de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, los Presidentas y las Presidentas de los Circuitos Judiciales Penales, los Coordinadores y las Coordinadoras de los Circuito Judiciales Laborales y Presidente, los Coordinadores y las Coordinadoras de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los Coordinadores y las Coordinadoras de los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, para la adopción de las medidas conducentes a garantizar el acceso a la Justicia en diversas Circunscripciones Judiciales, de conformidad con el espíritu, propósito y razón de la citada resolución.



CONSIDERANDO



Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ordenó en la mencionada Resolución, que los Tribunales con Competencia en Materia Penal, mantendrán la continuidad del servicio público de administración de justicia a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.



CONSIDERANDO



En consecuencia, que mediante la Resolución in comento, se resolvió que ningún Tribunal despachará desde el 15 de Agosto de 2015 hasta el 15 de Septiembre de 2015, ambas fechas inclusive, salvo los Juzgados con competencia en materia penal, Igualmente se determinó que, en los Tribunales en Receso, durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales; lo cual a la luz de la resolución no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, para lo cual deberá justificarse la urgencia.



CONSIDERANDO



Que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26, consagra la garantía de una justicia idónea, transparente, responsable, imparcial, equitativa, expedita y sin dilaciones indebidas.



 
Autor:
  ABG. DARCY SANCHEZ JUEZA RECTORA DEL ESTADO YARACUY
 
Fecha de Publicación:
  14/08/2015
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