REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR

PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: FPO2-L-2025-0000046
PARTE ACTORA: BRAYAN ALFREDO DELGADILLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 24.038.163.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICKY ALEXIS ESPAÑA GUZMAN Y YELITZA COROMOTO VALERO RIVAS, Abogados en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo los Nº 145.580 y 100.429 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN SAN ANTONIO, C.A. (ECSA).
BOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILMAN MENESES DEVERAS, Abogado en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números. 42.232.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2.025), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar Prolongación de Audiencia Preliminar en la presente causa, el alguacil ROSBERG MUÑOZ encargado de anunciar las audiencias, procedió a efectuar los tres llamados respectivos, manifiesta a la Jueza que las partes actora y demandada se encuentran presentes, a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia de los profesionales del derecho ciudadanos: RICKY ALEXIS ESPAÑA GUZMAN Y YELITZA COROMOTO VALERO RIVAS, Abogados en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo los Nº 145.580 y 100.429 respectivamente, en sus condiciones de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano: BRAYAN ALFREDO DELGADILLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 24.038.163, quien se encuentra presente en este acto. Por otra parte, se encuentra presente el profesional del derecho WILMAN MENESESW DEVERAS, abogado en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números. 42.232., en su condición de apoderado de la empresa demandada EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN SAN ANTONIO, C.A. (ECSA)., según poder que fue presentado con el escrito de pruebas el cual se proceder a agregar a las actas del proceso para que conste en el expediente. Constatada la presencia de las partes plenamente identificados up supra; se procede a dar INICIO A LA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRIMIGENIA, señalando el Juez que personalmente llama a las partes a reflexionar en cuanto a los motivos de hecho y de derechos que los traen hoy a este proceso, y la importancia de valerse de los medios alternativos de resolución de conflictos con el objeto de mediar y conciliar las posiciones de las partes, alcanzando resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos y, en conversaciones sostenidas con las partes conjuntamente con el Juez. Seguidamente luego de conversaciones realizadas entre las partes y esta mediadora, manifiesta que la parte demandante y demandada han llegado a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, en este sentido se procede a efectuar MEDIACIÓN POSITIVA en los siguientes términos: Se otorga el derecho de palabra a la representación de la parte demandada, que lo es, el profesional del derecho WILMAN MENESES DEVERAS, Abogado en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números. 42.232., en su condición de apoderado de la empresa demandada EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN SAN ANTONIO, C.A. (ECSA), expone: a los fines de llegar a un acuerdo y dar por terminado este proceso OFREZCO en nombre de mi representado, al ciudadano: BRAYAN ALFREDO DELGADILLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 24.038.163, quien se encuentra representado por los profesionales del derecho RICKY ALEXIS ESPAÑA GUZMAN Y YELITZA COROMOTO VALERO RIVAS, Abogados en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo los Nº 145.580 y 100.429 respectivamente, la cantidad total de TRES MIL DOLARES NORTE AMERICANOS ($3.000,00), que calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy ($247.30) equivalen en la moneda del país Venezolano que lo es el Bolívar, la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 741.900,00), los cuales serán cancelados en este acto en bolívares, mediante una transferencia bancaria desde la cuenta del Banco de la empresa 01510100861001869872, cuenta corriente, rif:J-296033323, Banco Fondo Común, referencia del pago: 122501 de fecha 01/12/2025 a la cuenta del ciudadano: BRAYAN ALFREDO DELGADILLO GARCIA, ya identificado en autos, Cuenta Corriente Nº 0102-0414380001092651, Banco de Venezuela, a nombre del Ciudadano Brayan Delgadillo, cantidad esta que cancelamos en este acto a la parte actora, bajo el número de comprobante de pago realizado: 0271327666177, de fecha 01/12/2025 del cual procederemos a consignar copia del capture de la transferencia efectuada. Este pago cubre los montos y conceptos demandados y descritos en el libelo de demanda, calculados en base a lo que establece la Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, así mismo, en nombre de mi representada en estado nos comprometemos a realizar el llamado de ingreso a la empresa EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN SAN ANTONIO, C.A. (ECSA), al trabajador BRAYAN ALFREDO DELGADILLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº. 24.038.163, para su efectivo ingreso a trabajar en la empresa ut supra indicada entre el mes de enero a febrero a mas tardar, no quedando nada más que adeudar por los conceptos aquí demandados, ni ningún otro concepto laboral. Es todo. En este estado interviene el ciudadano: BRAYAN ALFREDO DELGADILLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 24.038.163, quien se encuentra representado por los profesionales del derecho RICKY ALEXIS ESPAÑA GUZMAN Y YELITZA COROMOTO VALERO RIVAS, Abogados en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo los Nº 145.580 y 100.429 respectivamente, y expone: Acepto de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo presión ni coacción, libre de todo constreñimiento, la cantidad ofertada la cantidad total de TRES MIL DOLARES NORTE AMERICANOS ($3.000,00), que calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy ($247.30) equivalen en la moneda del país Venezolano que lo es el Bolívar, la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 741.900,00), los cuales serán cancelados en este acto en bolívares, mediante una transferencia bancaria desde la cuenta del Banco de la empresa 01510100861001869872, cuenta corriente, rif:J-296033323, Banco Fondo Común, referencia del pago: 122501 de fecha 01/12/2025 a la cuenta del ciudadano: BRAYAN ALFREDO DELGADILLO GARCIA, ya identificado en autos, Cuenta Corriente Nº 0102-0414380001092651, Banco de Venezuela, a nombre del Ciudadano Brayan Delgadillo, cantidad esta que cancelamos en este acto a la parte actora, bajo el número de comprobante de pago realizado: 0271327666177, de fecha 01/12/2025 a mi cuenta, que lo es, Cuenta Corriente Nº 0102-0414380001092651, Banco de Venezuela, a mi nombre, bajo el número de comprobante de pago realizado: 0271327666177, de fecha 01/12/2025, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, calculados en base a lo que establece la Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, así mismo, acepto esperar el llamado de la EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN SAN ANTONIO, C.A. (ECSA), para mi efectivo ingreso a trabajar en dicha empresa entre el mes de enero a febrero a mas tardar, el cual quedaría pendiente. Esta operadora de Justicia considera pertinente realizar las siguientes preguntas al abogado de la parte actora a los fines de verificar la aceptación del trabajador y garantizar así sus derechos;
1. SE ENCUENTRA EN ESTE ACTO POR SU PROPIA VOLUNTAD Y LIBRE DE TODO CONSTREÑIMIENTO, ACEPTA LO OFRECIDO POR LA PARTE ADEMANDADA EN LAS CONDICIONES ARRIBA PACTADO?
Respuesta: si ciudadano Juez me encuentro de manera voluntaria y acepto la cantidad ofertada y los términos del pago de manera satisfactoria, libre de constreñimiento, así como el compromiso de ingreso a la empresa en los términos expuestos en el acta.
2. SE ENCUENTRA USTED CONFORME CON EL MONTO OFERTADO POR CONCEPTOS DE SUS PRESTACIONES SOCIALES y LAS CONDICIONES DE PAGO?
Respuesta: Si Doctora estoy conforme con lo ofertado y la forma la forma de pago.
ESTA USTED CONSIENTE QUE NO PODRÁ DEMANDAR NUEVAMENTE A LA EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN SAN ANTONIO, C.A. (ECSA), PARTE DEMANDADA EN ESTE PROCESO, POR LOS CONCEPTOS QUE HOY ESTÁN SIENDO CANCELADOS Y LOS CUALES SERÁN HOMOLOGADOS POR ESTE TRIBUNAL.
Respuesta Si doctora estoy claro de que no puedo demandar nuevamente a la EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN SAN ANTONIO, C.A. (ECSA), aquí demandado. Es todo.
Esta operadora de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo, siendo ésta una MEDIACIÓN POSITIVA, en este sentido se deja constancia que la parte actora en este proceso, recibió la cantidad de TRES MIL DOLARES NORTE AMERICANOS ($3.000,00), que calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy ($247.30) equivalen en la moneda del país Venezolano que lo es el Bolívar, la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.741.900,00), los cuales fueron cancelados en este acto en bolívares, mediante una transferencia bancaria desde la cuenta del Banco de la empresa, 01510100861001869872, cuenta corriente, rif:J-296033323, Banco Fondo Común, referencia del pago: 122501 de fecha 01/12/2025 a la cuenta del ciudadano: BRAYAN ALFREDO DELGADILLO GARCIA, ya identificado en autos, Cuenta Corriente Nº 0102-0414380001092651, Banco de Venezuela, a nombre del Ciudadano Brayan Delgadillo, cantidad esta que cancelamos en este acto a la parte actora, bajo el número de comprobante de pago realizado: 0271327666177, de fecha 01/12/2025, a la cuenta del ciudadano: BRAYAN ALFREDO DELGADILLO GARCIA, ya identificado en autos, Cuenta Corriente Nº 0102-0414380001092651, Banco de Venezuela, cantidad esta que cancela la parte demandada en este acto a la parte actora, número de comprobante de pago realizado: 0271327666177, de fecha 01/12/2025; Este pago cubre los montos y conceptos demandados y descritos en el libelo de demanda, calculados en base a lo que establece la Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, así mismo, la empresa aquí demandada se compromete y queda así asentado en esta acta, a realizar el llamado de ingreso a la empresa EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN SAN ANTONIO, C.A. (ECSA), al trabajador BRAYAN ALFREDO DELGADILLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº. 24.038.163, para su efectivo ingreso a trabajar en la empresa ut supra indicada entre el mes de enero a febrero a mas tardar, no quedando nada más que adeudar por los conceptos aquí demandados, ni ningún otro concepto laboral. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena agregar al expediente copia del capture del pago realizado debidamente firmado por el trabajador demandante. Se da por terminado el presente proceso, una vez conste en autos el cumplimiento total de la presente acta de convenio homologado, se ordenará el cierre del expediente mediante auto separado. Se imprimen Cinco (05) ejemplares de la presente acta. Se da por concluida la presente audiencia. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, el Primero (01) de Diciembre de 2.025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ 4º DE S.M.E DEL TRABAJO,
ABG. MSc. MAGLY MAYOL TRANQUINI
La parte actora,
NOMBRE:
C.I:
FECHA:
FIRMA:
Los apoderados de la parte actora,
Los apoderados judiciales de la parte demandada,
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CARMEN ROCIO ORTIZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, conforme a las formalidades de Ley. Archívese copia en el Compilador respectivo.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CARMEN ROSCIO ORTIZ
MMT/Co.-