REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2025-000033
PARTE ACTORA: ALEXANDER ESTARLIN PUERTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.557.993.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: RICKY ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Ipsa bajo el Nº: 145.580.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL EDUCATIVA ¨COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES¨
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: WILLIANS FEMAYOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.171.380, de este domicilio e inscrito en el Ipsa bajo el Nº: 309.042.
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES

AUDIENCIA INICIAL ESPECIAL –MEDIADA-CONCLUIDA

En el día de hoy, Siete (07) de Agosto Dos Mil Veinticinco (2.025), siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.), comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: ALEXANDER ESTARLIN PUERTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.557.993 debidamente asistido por el abogado RICKY ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Ipsa bajo el Nº: 145.580, quien tiene el carácter de su apoderado judicial, por otra parte WILLIANS FEMAYOR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Ipsa bajo el Nº: 309.042 en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo ASOCIACIÓN CIVIL EDUCATIVA ¨COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES¨, según poder en copia simple y su original que presenta en este acto y que se ordena agregar al expediente, previa su certificación, ambas partes manifiestan al Tribunal renunciar a los lapsos procesales para que se instale audiencia especial de mediación, participando que en conversaciones extrajudiciales llegaron a un acuerdo favorable y desean celebrar una audiencia de mediación. Este Tribuna vista la exposición de las partes de haber llegado a un acuerdo en la presente causa, esta Jueza mediadora en virtud de las facultades conferidas por la Ley, los felicita por la voluntad de querer llegar a un convenio procediendo a felicitarlos por haberse valido de los medios alternativos de resolución de conflictos para solventar las discrepancias laborales existentes entre la parte actora y demandada, este Tribunal procede en este estado a dar INICIO AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACICIÓN, en los siguientes términos: Se otorga el derecho de palabra a las partes demandada, quien expone: Yo, WILLIANS FEMAYOR , Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Ipsa bajo los Nº: 309.042.en representación de la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL EDUCATIVA ¨COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES¨, a los fines de llegar a un acuerdo y dar por terminado este proceso OFRECEMOS al ciudadano ALEXANDER ESTARLIN PUERTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.557.993 debidamente asistido por el abogado RICKY ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Ipsa bajo el Nº: 145.580, quien tiene el carácter de su apoderado judicial, la cantidad total de DOS MIL DOLARES NORTE AMERICANOS (2.000,00$), que equivalen en la moneda del país Venezolano la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 258.100,00), los cuales serán cancelados en este acto en bolívares, mediante TRANSFERENCIA BANCARIA a la cuenta del ciudadano: ALEXANDER ESTARLIN PUERTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.557.993. Cuenta Corriente:01050134261134198477, Banco Mercantil, cantidad esta que cancelamos y entregamos en este acto a la parte actora ALEXANDER ESTARLIN PUERTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.557.993, del cual procedemos a consignar copia de la transferencia efectuada. Se procedió a efectuar una video llamada a la Ciudadana DOLORES ZAMORA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula 10.013.240, actuando en su carácter de Directora de la “ASOCIACIÓN CIVIL EDUCATIVA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES” según nombramiento de fecha 05/03/2020., a través de los medios telemáticos, quien manifestó autorizar al abogado apoderado de la empresa demandada a realizar la presente mediación por la cantidad ofertada de $2.000,00, equivalen en la moneda del país Venezolano la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 258.100,00), este pago cubre los montos y conceptos demandados y descritos en el libelo de demanda, no quedando nada más que adeudar por los conceptos aquí demandados, ni ningún otro concepto laboral Es todo. En este estado interviene el ciudadano: ALEXANDER ESTARLIN PUERTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.557.993 debidamente asistido por el abogado RICKY ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Ipsa bajo el Nº: 145.580, quien tiene el carácter de su apoderado judicial y expone: Acepto de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo presión ni coacción, libre de todo constreñimiento, la cantidad ofertada de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 258.100,00), los cuales me han sido cancelados en este acto en bolívares, mediante TRANSFERENCIA BANCARIA a la cuenta del ciudadano: ALEXANDER ESTARLIN PUERTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.557.993. Cuenta Corriente: 01050134261134198477, Banco Mercantil, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Esta operadora de Justicia considera pertinente realizar las siguientes preguntas al abogado de la parte actora a los fines de verificar la aceptación del trabajador y garantizar así sus derechos;
i) SE ENCUENTRA EN ESTE ACTO POR SU PROPIA VOLUNTAD E INFORMÓ A SU PODERDANTE Y OFRECIMIENTO REALIZADO POR LA PARTE DEMANDADA?.
Respuesta: si ciudadano Juez me encuentro de manera voluntaria y acepto la cantidad ofertada y los términos del pago de manera satisfactoria.
ii) SE ENCUENTRA USTED CONFORME CON EL MONTO OFERTADO POR CONCEPTOS DE SUS PRESTACIONES SOCIALES y LAS CONDICIONES DE PAGO?
Respuesta: Si Doctora estoy conforme con lo ofertado y la forma la forma de pago.

iii) ESTA USTED CONSCIENTE QUE NO PODRÁ DEMANDAR NUEVAMENTE A LA EMPRESA ASOCIACIÓN CIVIL EDUCATIVA ¨COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES¨ EN ESTE PROCESO, POR LOS CONCEPTOS QUE HOY ESTÁN SIENDO CANCELADOS Y LOS CUALES SERÁN HOMOLOGADOS POR ESTE TRIBUNAL.

Respuesta Si doctora estoy claro de que no puedo demandar nuevamente ASOCIACIÓN CIVIL EDUCATIVA ¨COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES¨. Es todo.
Esta operadora de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo, siendo ésta una MEDIACIÓN POSITIVA, en este sentido se deja constancia que la parte actora en este proceso, la cantidad total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 258.100,00), los cuales me han sido cancelados en este acto en bolívares, mediante TRANSFERENCIA BANCARIA a la cuenta del ciudadano: ALEXANDER ESTARLIN PUERTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.557.993. Cuenta Corriente: 01050134261134198477, Banco Mercantil, el cual cubre todos los conceptos demandados en este expediente, y que allí se explican detalladamente. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena agregar al expediente copia del pago realizado debidamente firmado por la trabajadora demandante. Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el cierre del expediente mediante auto separado. Se anexa copia del poder y acta extraordinaria de la empresa. Se deja constancia que se anexará al expediente “cd.”, contentivo de la llamada telemática realizada a la Directora de la entidad de trabajo. Se imprimen Cinco (05) ejemplares de la presente acta. Se da por concluida la presente audiencia. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los siete (07) días del mes de Agosto de 2.025, Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ 4º DE S.M.E DEL TRABAJO,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
La parte actora,
NOMBRE:
C.I:
FECHA:
FIRMA:

El abogado asistente y apoderado de la parte actora,


El apoderado judicial de la parte demandada,
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CARMEN ROCIO ORTIZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, conforme a las formalidades de Ley. Archívese copia en el Compilador respectivo.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CARMEN ROSCIO ORTIZ
MM/Co.-