REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA-PROLONGADA
ASUNTO: FPO2-L-2025-0000052
PARTE ACTORA: RAMÓN ANTONIO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 10.068.747.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICKY ALEXIS ESPAÑA GUZMAN Y YELITZA COROMOTO VALERO RIVAS, Abogados en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo los Nº 145.580 y 100.429 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA TORRALTA, C.A., Rif. J-30302375-4.
BOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR RODRIGUEZ MAST, y CRISTHIAN MALLA PINTO, Venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los números. 27.239 y 119.202, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2.025), siendo las Diez y Treinta de la mañana (9:30 a.m.), el día y la hora fijada para que tenga lugar la instalación de la Prolongación de Audiencia Preliminar, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, por el funcionario JULIO FUENMAYOR y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia de los profesionales del derecho ciudadanos: RICKY ALEXIS ESPAÑA GUZMAN Y YELITZA COROMOTO VALERO RIVAS, Abogados en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo los Nº 145.580 y 100.429 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano: RAMÓN ANTONIO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 10.068.747, quien igualmente se encuentra presente. Por otra parte, se encuentra presente el profesional del derecho OSCAR RODRIGUEZ MAST, y CRISTHIAN MALLA PINTO, Venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los números. 27.239 y 119.202, respectivamente, en su condición de apoderado de la empresa demandada: INMOBILIARIA TORRALTA, C.A., Rif. J-30302375-4., según poder que fue presentado con el escrito de pruebas el cual se proceder a agregar a las actas del proceso para que conste en el expediente. Dicho poder fue puesto a la vista de la parte actora quien manifestó no tener motivo para impugnarlo. Constatada la presencia de las partes procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, plenamente identificados up supra; dándose así INICIO A LA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA, señalando el Juez que personalmente llama a las partes a reflexionar en cuanto a los motivos de hecho y de derechos que los traen hoy a este proceso, y la importancia de valerse de los medios alternativos de resolución de conflictos con el objeto de mediar y conciliar las posiciones de las partes, alcanzando resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. Seguidamente luego de conversaciones realizadas entre las partes y esta mediadora, manifiesta que la parte demandante y demandada han llegado a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, en este sentido se procede a efectuar MEDIACIÓN POSITIVA en los siguientes términos: Se otorga el derecho de palabra a las partes demandada, quien expone: Nosotros CRISTHIAM MALLA y OSCAR RODRIGUEZ MAST, ya identificados en autos, en representación INMOBILIARIA TORRALTA, C.A., Rif. J-30302375-4., a los fines de llegar a un acuerdo y dar por terminado este proceso OFRECEMOS al ciudadano: RAMÓN ANTONIO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 10.068.747, quien se encuentra representado por los profesionales del derecho RICKY ALEXIS ESPAÑA GUZMAN Y YELITZA COROMOTO VALERO RIVAS, Abogados en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo los Nº 145.580 y 100.429 respectivamente, la cantidad total de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES NORTE AMERICANOS ($686,00), que equivalen en la moneda del país Venezolano que lo es el Bolívar, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 158.493,44), los cuales serán cancelados en este acto en bolívares, mediante un pago móvil a la cuenta del ciudadano: RAMÓN ANTONIO FUENMAYOR, ya identificado en autos, con los siguientes datos: mediante transferencia desde la cuenta, patronal, con los siguientes datos: BANCO EXTERIOR RIF: J-303023754, CUENTA CORRIENTE, Nro.: 0115-0092751000355615, a mi cuenta del Banco Provincial, referencia de la transferencia Nº 15849344, realizado en este mismo acto (10/11/2025), cantidad esta que cancelamos en este acto a la parte actora RAMÓN ANTONIO FUENMAYOR del cual procedemos a consignar copia del capture del pago móvil efectuado, en tres juegos, un juego para el Tribunal, Uno para el actor y otro para la demandada. Este pago cubre los montos y conceptos demandados y descritos en el libelo de demanda, así como los intereses de mora y fideicomiso, no quedando nada más que adeudar por los conceptos aquí demandados, ni ningún otro concepto laboral Es todo. En este estado interviene el ciudadano: RAMÓN ANTONIO FUENMAYOR, representado por los profesionales del derecho RICKY ALEXIS ESPAÑA GUZMAN Y YELITZA COROMOTO VALERO RIVAS, Abogados en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo los Nº 145.580 y 100.429 respectivamente, y expone: Acepto de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo presión ni coacción, libre de todo constreñimiento, la cantidad ofertada de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES NORTE AMERICANOS ($686,00), que equivalen en la moneda del país Venezolano que lo es el Bolívar, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 158.493,44), los cuales me han sido cancelados en este acto en bolívares, mediante transferencia desde la cuenta, patronal, con los siguientes datos: BANCO EXTERIOR RIF: J-303023754, CUENTA CORRIENTE, Nro.: 0115-0092751000355615, a mi cuenta del Banco provincial, referencia de la transferencia Nº 15849344, realizado en este mismo acto (10/11/2025), con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Esta operadora de Justicia considera pertinente realizar las siguientes preguntas al abogado de la parte actora a los fines de verificar la aceptación del trabajador y garantizar así sus derechos;
1. SE ENCUENTRA EN ESTE ACTO POR SU PROPIA VOLUNTAD E INFORMÓ A SU PODERDANTE YOFRECIMIENTO REALIZADO POR LA PARTE DEMANDADA?.
Respuesta: si ciudadano Juez me encuentro de manera voluntaria y acepto la cantidad ofertada y los términos del pago de manera satisfactoria, libre de constreñimiento.
2. SE ENCUENTRA USTED CONFORME CON EL MONTO OFERTADO POR CONCEPTOS DE SUS PRESTACIONES SOCIALES y LAS CONDICIONES DE PAGO?
Respuesta: Si Doctora estoy conforme con lo ofertado y la forma de pago.
3. ESTA USTED CONSIENTE QUE NO PODRÁ DEMANDAR NUEVAMENTE A LA EMPRESA INMOBILIARIA TORRALTA, C.A., Rif. J-30302375-4, PARTE DEMANDADA EN ESTE PROCESO, POR LOS CONCEPTOS QUE HOY ESTÁN SIENDO CANCELADOS Y LOS CUALES SERÁN HOMOLOGADOS POR ESTE TRIBUNAL.
Respuesta Si doctora estoy claro de que no puedo demandar nuevamente a la empresa INMOBILIARIA TORRALTA, C.A., Rif. J-30302375-4., aquí demandado. Es todo.
Esta operadora de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo, siendo ésta una MEDIACIÓN POSITIVA, en este sentido se deja constancia que la parte actora en este proceso, la cantidad total de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES NORTE AMERICANOS ($686,00), que equivalen en la moneda del país Venezolano que lo es el Bolívar, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 158.493,44), el cual cubre todos los conceptos demandados en este expediente, así como los intereses de mora y fideicomiso que allí se explican detalladamente, que procedieron a cancelar en este acto en bolívares, mediante transferencia desde la cuenta, patronal, con los siguientes datos: BANCO EXTERIOR RIF: J-303023754, CUENTA CORRIENTE, Nro.: 0115-0092751000355615, a mi cuenta del Banco Provincial, referencia de la transferencia Nº 15849344, realizado en este mismo acto (10/11/2025). En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena agregar al expediente copia del capture del pago realizado debidamente firmado por la trabajadora demandante. Se ordena en este acto la entrega de los escritos y medios probatorios a las partes demandada y actora. Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el cierre del e4xpediente mediante auto separado. Se imprimen Cinco (05) ejemplares de la presente acta. Se da por concluida la presente audiencia. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, el Diez (10) de Noviembre de 2.025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ 4º DE S.M.E DEL TRABAJO,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI La parte actora,
NOMBRE:
C.I:
FECHA:
FIRMA:
Los apoderados de la parte actora,
Los apoderados judiciales de la parte demandada,
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CARMEN ROCIO ORTIZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, conforme a las formalidades de Ley. Archívese copia en el Compilador respectivo.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CARMEN ROSCIO ORTIZ
MM/Co.-
|