REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-L-2015-000260
DEMANDANTE: DOMINGO ABISINO ORTELANO SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 5.159.019.
DEMANDADO: TRANSPORTE Y SERVICIOS SANTA ELENA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Por cuanto en fecha 01 de junio de 2017, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para ejercer funciones nuevamente como Jueza Provisoria del Tribunal Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, ME ABOCO en este instante al conocimiento de la presente causa, en virtud de ello, de la revisión efectuada a la causa se observa lo siguiente:
En fecha 23 de Octubre del año 2015, se recibió por ante la unidad de recepción y distribución de documentos URDD CIVIL (NO PENAL), del ciudadano DOMINGO ABISINO ORTELANO SALAZAR, debidamente asistido por la abogada YAMILE AVILES MARTINEZ, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS SANTA ELENA, C.A, constante de Diez (10) folios útiles sin anexos. Asunto signado con el Nº FP02-L-2015-000260.
En fecha 26 de Octubre del año 2015, el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, ordeno darle ingreso al Libro de Entrada y Salidas de causas correspondiente a ese Juzgado igualmente se reserva a los fines de su revisión.
En fecha 28 de Octubre del año 2015, El Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se Ciudad Bolívar, ADMITE la presente demanda y ordeno librar Exhorto a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz a los fines de realizar la notificación correspondiente.
En fecha 11 de Noviembre del año 2015, se recibió por ante la unidad de recepción y distribución de documentos URDD CIVIL (NO PENAL), diligencia presentada por el abogado RICHARD RONDON, mediante la cual solicita copias simples de la presente sentencia. Constante de Un (01) folio útil sin anexos. En fecha 17 de Noviembre del año 2015, se dicto auto negando lo solicitado por el abogado RICHARD RONDON en fecha 11/11/2015, en virtud que en la presente causa hasta la fecha no existe ninguna sentencia.
En fecha 20 de Enero del año 2016, se recibió por ante la unidad de recepción y distribución de documentos URDD CIVIL (NO PENAL), del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, oficio N° 7SME/002-2016, mediante la cual remite resultas del Exhorto librado en la presente causa en fecha 28/10/2016. Constante de Un (01) folio útil y Trece (13) anexos.
En fecha 22 de Enero del año 2016, se dicto auto ordenando agregar las resultas negativas provenientes del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ. Asimismo se ordena su corrección de foliatura en virtud de al ser agregadas las mismas se verá alterada la foliatura.
En fecha 01 de Febrero del año 2016, se recibió por ante la unidad de recepción y distribución de documentos URDD CIVIL (NO PENAL), diligencia presentada por el ciudadano DOMINGO ORTELANO, actuando en su condición de parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la abogada YAMILE AVILES, mediante la cual solicita, ordene la notificación de la empresa demandada, TRANSPORTE Y SERVICIOS SANTA ELENA, C.A, de igual forma solicita ser designado como correo especial. Constante de Un (01) folio útil sin anexos.
En fecha 02 de Febrero del año 2016, se dicto auto acordando lo solicitado por la parte actora y se ordena librar nuevo cartel de notificación a la empresa demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS SANTA ELENA, C.A. en la nueva dirección, asimismo se ordena Exhortar amplia suficientemente a un Juzgado de Primera Instancia del Trabajo en la Ciudad de Puerto Ordaz.
Ahora bien, esta Juzgadora constata que la última actuación de la parte demandante que le da impulso al proceso fue el 01 de febrero de 2016, hace más de un año y por otra parte la última actuación del tribunal fue en fecha 02 de febrero del año 2016, donde acordó y libró nuevo cartel de notificación a la parte demandada acordando término de distancia, teniendo en cuenta el tiempo que ha transcurrido y la parte actora no ha comparecido a dar el impulso debido al proceso, debe esta Juzgadora realizar la siguientes consideraciones:
Revisadas las actas que integran este proceso, se puede observar, que se le dio entrada el día 06 de agosto del año 2014 al expediente para ser admitido en fecha 11 de agosto del año 2014, librándose el correspondiente cartel de notificación a la parte demandada, constatándose de esta manera que hasta la presente fecha la parte actora no ha comparecido darle impulso al proceso, pues revisado el libro de préstamo de expediente se demostró que la parte actora desde la introducción de la demanda no compareció a revisar su causa ni a darle del debido envite, demostrándose que no existe ningún interés por parte accionante de darle impulso a la misma.
En vista de ello, quien Juzga al realizar el cómputo del lapso fatal de un año sin actividad de las partes, excluyendo para ello, el receso judicial, cual ha sido desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre, cada año; es decir, un mes completo, así como el tiempo de suspensión de las actividades en el Tribunal debido a la pandemia ocasionada por el Covid 19, se tiene que desde el 06 de agosto del año 2014 hasta la presente fecha transcurrieron más de Un (01) año, por lo que indefectiblemente la parte demandante nunca gestionó algún acto de impulso procesal a los fines de practicar la notificación de la demandada, circunstancia ésta que demuestra la falta de interés procesal, no pudiendo este Juzgador ni ningún otro, instalar en tiempo prudencial la audiencia preliminar por falta de notificación de la demandada visto que hasta la fecha, la parte actora no ha mostrado ningún interés en que la causa continúe, por lo que a criterio de quien aquí decide, lo procedente en el presente caso conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y razonamiento sostenido en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de Junio del 2001, bajo la ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, es declarar el decaimiento de la acción, por falta de impulso procesal y ASÍ, SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Curto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta PRIMERO: el DECAIMIENTO DE LA ACCION, por falta de interés procesal, en la presente causa intentada por el ciudadano: DOMINGO ABISINO ORTELANO SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 5.159.019 en contra de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS SANTA ELENA, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declara extinguida la acción. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte accionante. TERCERO: Vencido el lapso de recusación y de apelación, para anunciar cualquier recurso sin que la parte ejerza ese derecho, se ordena el archivo del expediente por auto separado.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA 4º S. M. E. DEL TRABAJO,
ABG. MSc. MAGLY MAYOL TRANQUINI EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. EDUARDO BAEZ
En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se dictó y publico la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. EDUARDO BAEZ
MMM/Eb.
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