REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 15 de Abril de 2026
AÑOS: 215º Y 166º
De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el día,
23/02/2026, se recibió demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma,
incoada por el Profesional del Derecho Carlos Pécora, inscrito en el Inpreabogado
bajo el Nro. 37.946 en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil
CONSTRUAMERICA, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil
Primero del estado Bolívar, en fecha 28 de julio del año 2011, anotado bajo el Nro.
8, Tomo 82-A-REGMERPRIBO con posteriores modificaciones, la ultima fue
inscrita en fecha 07 de julio de 2025, bajo el numero 14, Tomo 60-A REGISTRO
MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO BOLIVAR, RIF Nro. J-31738496-2,
Expediente Mercantil Nro. 303-5684 en contra de la Sociedad Mercantil
CONSTRUCTORA FLORIDA, C.A., en la persona legitima representante y
Gerente General ciudadana Houda Jurdi, venezolana, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad Nro. V-8.962.999 de este domicilio.
Ahora bien, considera oportuno quien aquí suscribe realizar las siguientes
consideraciones:
En fecha 26/02/2026 se le dio entrada a la presente demanda ordenando su
anotación en el libro de causas respectivo bajo el Nro. FP11-V-2026-
000117/22.180. (F. 10)
Seguidamente en esa misma fecha 26/02/2026 se declaró inadmisible la
presente demanda, por infringir a lo establecido en el ordinal 6° del artículo
340 del Código de Procedimiento Civil, al no anexar los instrumentos que
fundamentan la demanda.
Ahora bien, previa revisión de las actuaciones del presente expediente, se
observa que en fecha 26/02/2026 se dictó sentencia, declarando inadmisible la
demanda, este Tribunal declara TERMINADO la presente causa, por lo que, en
procura del descongestionamiento del archivo de este tribunal, se ordena la
remisión del mismo al Archivo Judicial ubicado en la sede de este Palacio de
Justicia con indicación de lo expresado en (sentencia nro. 925 de la Sala
Constitucional del 15 de Mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Antonio J.
García, en el Juicio de Miguel Arcangel Godoy, expediente Nro. 05-0700, en la
oportunidad correspondiente.
El JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON