REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 16 de abril de 2026
AÑOS: 215º Y 166º
De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el día, 06-03-
2025, fue recibido por ante este Juzgado la presente demanda por motivo de
acción mero declarativa de concubinato, incoado por la ciudadana Daisy Josefina
Piamo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-
9.896.909, en contra del ciudadano Nelson Ramón Rodríguez, venezolano, mayor
de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.948.796, ahora bien,
considera oportuno quien aquí suscribe realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 10-03-2025, el Tribunal Admitió la presente demanda –F 32-
En fecha 21-01-2026, el Tribunal emitió sentencia mediante la cual declaró
con lugar la presente la acción. –F 92-.
En fecha 28-01-2026, venció el lapso para ejercer recurso contra de la
sentencia. –F 94-.
En fecha 02-03-2026, el Tribunal ordenó la ejecución de la sentencia. –F97-
En fecha 05-03-2026, la parte actora consignó edicto publicado en prensa.
–F101-.
Ahora bien, revisadas las actuaciones del presente expedientes, se observa
que mediante sentencia de fecha 21-01-2026, se declaró con lugar la presente
demanda, y firme y ejecutada como se encuentra la presente demanda, en
consecuencia se declara TERMINADO, por lo que, en procura del
descongestionamiento del archivo de esta tribunal, se ordena la remisión del
mismo al Archivo de este palacio de Justicia con indicación de lo expresado en
(sentencia nro. 925 de la Sala Constitucional del 15 de Mayo de 2002, con
ponencia del Magistrado Antonio J. García, en el Juicio de Miguel Arcangel Godoy,
expediente Nro. 05-0700, en la oportunidad correspondiente.
El JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEÓN