REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, 17 de abril de 2026
Año 215º y 166º
COMPETENCIA CIVIL

De una revisión de las actas procesales que conforman el presente
expediente, El Tribunal observar que la presente causa se encuentra en estado de
admisión de las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente
proceso; cursa en autos escritos de promoción de pruebas presentadas por la
ciudadana Beatriz del Valle Pino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad Nro. V- 8.523.459, asistida de la Defensora Judicial, abogada
Angélica Molina, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 193.333, se deja
constancia que la parte demandada no promovió escrito de prueba alguno, en
consecuencia el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas de
la manera siguiente:
PRUEBA DE LA PARTE ACTORA:
Visto el escrito de fecha 17-03-2026, mediante el cual la parte actora
consigna escrito de pruebas, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
De las documentales:
1. Copia simple de la cédula de identidad de mi persona, Beatriz del Valle Pino, de
nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de
identidad Nº V- 8.523.459, a los fines de ser identificada plenamente por este Juzgado.
2. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana demandada: Yenirex Coromoto
Paisano Pino, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de domicilio Puerto Ordaz,
titular de la cédula de identidad Nº V- 18.248.124, a los fines de ser identificada
plenamente por este Juzgado.
3. Copia simple de la cédula de identidad de difunto Ezequiel Antonio Paisano Lara, quien
era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-
4.021.892, a los fines de se identificado por este Juzgado.
4. Diez folios de fotos en copia simple, señalando la vida en común con el ciudadano
Ezequiel Antonio Paisano Lara, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nº V- 4.021.892.
5. Acta de defunción del ciudadano Ezequiel Antonio Paisano Lara, quien era de
nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-
4.021.892.
6. Acta de nacimiento de la ciudadana Yenirex Coromoto Paisano Lara, de nacionalidad
venezolana, mayor de edad, de domicilio Puerto Ordaz, titular de la cédula de identidad Nº
V-18.248.124, a los fines de demostrar su carácter o vinculo como hija del ciudadano
Ezequiel Antonio Paisano Lara, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nº V- 4.021.892.
7. Carta de Residencia del ciudadano Ezequiel Antonio Paisano Lara, quien era de
nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-
4.021.892, de fecha 07-10-2025, emitida por el Consejo Comunal, donde habitaba el
mismo donde se deja constancia que poseyeron el mismo domicilio.
8. Carta de Residencia de la ciudadana Beatriz del Valle Pino, de nacionalidad venezolana,
mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.523.459, emitida
por e consejo comunal El Caujaro, donde habitaban y se deja constancia de que
poseyeron el mismo domicilio, de fecha 06-10-2025.

9. Registro único de información fiscal de la ciudadana Beatriz del Valle Pino, de
nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-
8.523.459, donde se deja constancia del domicilio, lo cual corresponde a la misma del
ciudadano Ezequiel Antonio Paisano Lara, quien era de nacionalidad venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.021.892.
10. Registro único de información fiscal del ciudadano Ezequiel Antonio Paisano Lara, quien
era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-
4.021.892, donde se deja constancia de su domicilio.
11. Justificativo de Testigo del concubinato, autenticado por ante la notaria tercera de San
Félix, asentado en fecha 23-09-1986.
12. Copia Simple de la cédula de identidad de los testigos.
Vista la prueba promovida, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni
impertinente, SE ADMITE, de conformidad con el artículo 429 del Código de
Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva.
Testimoniales
Prueba de testigo de los ciudadanos:
1. Francisco David Bonsignore Zaragoza, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nro. V- 8.370.536.
2. Isolina del Valle Gómez de Bonsignore, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nro9.899.711.
3. Arianny Melisa Figueroa Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nro. 18.450.468.
Vista la prueba promovida, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni
impertinente, SE ADMITE, de conformidad con el artículo 482 del Código de
Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva.
Se fija para el quinto (5to) día de despacho a la siguiente fecha, a las nueve
y media de la mañana (09: 30 AM), Diez de la mañana (10:00 AM) y Diez y media
de la mañana (10:30 AM), para que se lleva acabo de testigos de los ciudadanos
Francisco David Bonsignore Zaragoza, Isolina del Valle Gómez de
Bonsignore y Arianny Melisa Figueroa Díaz, antes identificados, en ese mismo
orden.
De informe.
Se oficie a la empresa Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), departamento de
Recurso Humanos, a los fines de que remita información acerca de la carga
familiar que sostenía el ciudadano Ezequiel Antonio Paisano Lara, quien era de
nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-
4.021.892, empresa en la cual laboraba.
Vista la prueba promovida por cuanto no es manifiestamente ilegal ni
impertinente, se admite, de conformidad con el artículo 433 del Código de
Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia se
ordena oficiar a empresa Siderúrgica del Orinoco (SIDOR) a los fine de que
informe a este despacho judicial sobre los particulares antes descritos. Líbrense
oficios.
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA

LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEÓN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEÓN

WBM/mtl/mjsf Expediente FP11-V-2026-0000037 (22.168)