REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, 20 de Abril de 2026
AÑOS: 215º Y 166º

De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el día,
20/05/2025, fue recibido por ante este Juzgado la presente demanda por motivo
de Cobro de Bolívares procedimiento por intimación, incoado por el Profesional del
Derecho ciudadano Robnny José Gutiérrez Nádales, inscrito en el Inpreabogado
bajo el Nro. 290.146 en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil
Distribuidora Disa, C.A., en contra de las empresas Mayor de Víveres y
Charcutería El Mayorista, C.A., ahora bien, considera oportuno quien aquí
suscribe realizar las siguientes consideraciones:
 En fecha 19/02/2026 se dicto sentencia declarando inadmisible la demanda
de conformidad con lo establecido con los artículos 78, 640 y 881 del
Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados, en
concordancia con el artículo 341 de la norma adjetiva civil.
 En fecha 12/03/2026 mediante auto, se ordenó elaborar computo del lapso
de treinta (30) días para dictar sentencia y computo del lapso para ejercer el
recurso de apelación. (Fs.39-40)
Ahora bien, revisadas las actuaciones del presente expediente, se observa
que en fecha 19/02/2026 se dictó sentencia, mediante la cual se declaró
inadmisible la demanda, este Juzgado declara firme la decisión emitida en la
mencionada fecha, y en consecuencia, declara TERMINADO la presente causa,
por lo que, en procura del descongestionamiento del archivo de este Tribunal, se
ordena la remisión de la misma, al Archivo Judicial ubicado en la sede de este
Palacio de Justicia con indicación de lo expresado en (sentencia nro. 925 de la
Sala Constitucional del 15 de Mayo de 2002, con ponencia del Magistrado
Antonio J. García, en el Juicio de Miguel Arcángel Godoy, expediente Nro. 05-
0700, en la oportunidad correspondiente.
El JUEZ

WANDER BLANCO MONTILLA

LA SECRETARIA;

MARLIS TALY LEON