REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, 20 de abril de 2026
AÑOS: 215º Y 166º

De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el día 26-11-
2025, fue recibido por ante este Juzgado la presente demanda por Amparo
Constitucional, incoado por S.M Servicios y Laboratorio Veterinario del Caroní
“SERLAVETCA, C.A.” contra de S.M Inversiones 4553 C.A.; ahora bien, considera
oportuno quien aquí suscribe realizar las siguientes consideraciones:
 En fecha 01-12-2025, el Tribunal Admitió la presente demanda –F 35-
 En fecha 08-12-2025, se celebró audiencia oral, declarando sin lugar la
presente acción de amparo. –F117-.
 En fecha 12-12-2025, la parte actora apelo. –F 120-.
 En fecha 16-12-2025, el Tribunal dictó extensión de sentencia, declarando
sin lugar la presente causa –F 133-
 En fecha 22-12-2025, el Tribunal escuchó apelación ejercida, remitiendo la
totalidad del expediente al Juzgado Superior Civil. –F 138-
 En fecha 21-01-2026, el Tribual Superior Civil, declaró sin lugar el recurso
de apelación, inadmisibilidad sobrevenida. –F 159-.
 En fecha 27-01-2026, el Tribunal dio reingreso al presente expediente. –F
164-.
Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones del presente expedientes, se
observa que mediante sentencia de fecha 21-01-2026, se declaró inadmisible la
presente causa, asimismo, y firme la sentencia referida, en consecuencia se
declara TERMINADO, por lo que, en procura del descongestionamiento del
archivo de esta tribunal, se ordena la remisión del mismo al Archivo de este
palacio de Justicia con indicación de lo expresado en (sentencia nro. 925 de la
Sala Constitucional del 15 de Mayo de 2002, con ponencia del Magistrado
Antonio J. García, en el Juicio de Miguel Arcangel Godoy, expediente Nro. 05-
0700, en la oportunidad correspondiente.
El JUEZ

WANDER BLANCO MONTILLA

LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEÓN