REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA CIVIL
CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: Cesar Alexander Rodríguez Anton, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nro. V-20.704.237.
DEMANDADO: Ignamar Morelbys Cortez Aranguren, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nro. V-17.041.499.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
ASUNTO: FH18-V-2025-000041 (22109)
CAPITULO II
RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 26-09-2025, el Tribunal mediante auto admite la presente demanda
por reconocimiento de contenido y firma, ordenándose la citación de la parte
demandada. -F75-.
En fecha 03-11-2025, la parte demandada, debidamente asistida por el
Abogado Adrian Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 261.024,
solicitó se sirva considerar:
“(…) Primero: Reconozco que celebre contrato de compraventa con el ciudadano
Cesar Rodríguez C.I, 20.704.237, sobre el inmueble suficientemente descrito en la
compraventa insertada en autos y reconozco haber recibido la cantidad de treinta
Millones de Bolívares del día 10/01/2020 de manos del comprador Cesar
Rodríguez, y reconozco los términos establecidos en los alegados por el
demandante (…)”.
Establecido lo anterior, considera este juzgador analizar lo que de a seguidas
se transcribe:

CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se considera pertinente destacar, que la Transacción, el Desistimiento y el
Convenimiento se ha establecido ante nuestra legislación como instituciones
jurídicas de naturaleza procesal de las cuales se valen las partes para poner fin al
litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal
o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello
en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera
unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el
principio Dispositivo, y que se trate de derecho disponible, y donde no esté
interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como Modos Anormales
de Terminación del Proceso.

Al respecto, se observa, que nuestro ordenamiento jurídico establece los
requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y
aprobación de algunos de estos medios anormales de terminación del proceso, los
cuales se encuentran consagrados en el artículo 263 del Código de Procedimiento
Civil.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la
demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y
se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin
necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el
demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes
de la homologación del Tribunal.”
En atención a lo planteado por la parte demandada y aunado a que en el
presente convenimiento no se encuentra comprometido el orden público, ni las
buenas costumbres, es así que, de conformidad con el artículo 263 del Código de
Procedimiento Civil, considera este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Constitucional del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que hay lugar a la homologación del
convenimiento planteado por la parte demandada en este proceso. Así se
dispondrá en el dispositivo del fallo.

CAPITULO IV
DISPOSITIVO:

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado
Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo
dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 256 y 263 del Código de
Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los
términos acordados en el presente juicio por la parte demandada, vale indiciar,
ciudadana Ignamar Morelbys Cortez, y se procede como en sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese déjese copia certificada de esta decisión
en el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los
veinte (20) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la
Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA

LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEÓN
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta y
cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.), previo anuncio de Ley. Conste.

LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON

WBM/mtl/emml Exp. FH18-V-2025-000041 (22.109)