REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: CRUZ ALEXANDER BERMÚDEZ BERMÚDEZ Y EVELYN
SHANNELYS ARRIOJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad Nros. V-10.89.456 y V-15.781.125, respectivamente, asistido
por la profesional del derecho Nayrene Isabel Zamora inscrita en el IPSA 320.496.
DEMANDADO: JULIO CESAR LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nro. V-6.188.731, quien actúa en su propio nombre y
representación abogado inscrito en el IPSA Nº 37.695.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
ASUNTO: FP11-V-2026-0000058 (22.172).
CAPITLO II
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 28-01-2026, la parte actora interpuso la presente demanda, siendo
distribuida y asignada al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.
En fecha 02-02-2026, fue admitida la presente demanda, fijándose audiencia
conciliatoria entre las partes y acordándose la respectiva citación de la parte
demandada.
En fecha 05-02-2026, la parte demandada consignó diligencia dándose por
citado de la presente causa.
En fecha 12-02-2026, se declaró desierta la audiencia conciliatoria entre las
partes.
En fecha 04-03-2026, mediante diligencia la parte actora solicitó nueva
oportunidad para la audiencia conciliatoria.
En fecha 09-03-2026, mediante auto el Tribunal fijó nueva oportunidad para
la celebración de la audiencia conciliatoria, ordenando la notificación de las partes.
En fecha11-03-2026, mediante diligencia la parte actora se dio por notificada.
En fecha 24-03-2026, se llevó a cabo audiencia conciliatoria, en los
siguientes términos:
“(…) El Tribunal deja constancia que ambas partes reconocen el antes mencionado documento como cierto,
reconociendo las firmas y el contenido estampadas en el documento cursante al folio numero 6 de este expediente,
conviniendo en todo los hechos plasmados en el presente reconocimiento de contenido y firma (…)”
Establecido lo anterior, considera este juzgador analizar lo que de a seguidas
se transcribe:
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se considera pertinente destacar, que la transacción, el desistimiento y el
Convenimiento se ha establecido ante nuestra legislación como instituciones
jurídicas de naturaleza procesal de las cuales se valen las partes para poner fin al
litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal
o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello
en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera
unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el
principio Dispositivo, y que se trate de derecho disponible, y donde no esté
interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como modos de auto
composición procesal.
Al respecto, se observa, que nuestro ordenamiento jurídico establece los
requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y
aprobación de algunos de estos medios de terminación del proceso, los cuales se
encuentran consagrados en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado
convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa
juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene
el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En atención a lo planteado por la parte demandada y aunado a que en el
presente convenimiento no se encuentra comprometido el orden público, ni las
buenas costumbres, es así que, de conformidad con el artículo 263 del Código de
Procedimiento Civil, considera este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Constitucional del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que hay lugar a la homologación del
convenimiento planteado por la parte demandada en este proceso. Así se
dispondrá en el dispositivo del fallo.
CAPITULO IV
DISPOSITIVO:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado
Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo
dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 256 y 263 del Código de
Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 253, de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los
términos acordados mediante audiencia conciliatoria celebrada en fecha 24 de
marzo de 2026, en el presente juicio por la parte demandada, vale indiciar,
ciudadano Julio Cesar López, y se procede como en sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada de esta decisión
en el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los
seis (06) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026). Años: 214° de la
Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA
JOSEILA LEÓN HERRERA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve (09:00
a.m.), hora de la mañana previo anuncio de Ley. Conste.
LA SECRETARIA
JOSEILA LEÓN HERRERA
|