REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 07 de abril de 2026
AÑOS 215º y 166º
Vista la diligencia consignada en fecha 20/03/2026, presentada por el ciudadano José
Miguel Marcano Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
Nro. V- 13.647.022, debidamente asistido por la abogada Sidellis Marcano, inscrita en el
IPSA bajo el nro. 140.141, mediante la cual ratifica la solicitud realizada en fecha
16/03/2026, la cual versa sobre el levantamiento de LA MEDIDA PREVENTIVA DE
PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre un inmueble de su legitima
propiedad.
Ahora bien, antes de emitir pronunciamiento sobre la revocatoria de las medidas
decretadas en el presente juicio, se considera necesario para quien aquí suscribe
delimitar las siguientes actuaciones:
- Mediante auto motivado de fecha 23/11/2018 (Fs. 01-03 CM), se ordeno decretar
medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un (01) bien inmueble
constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nro. 310-11-09-12 y la
vivienda tipo Town House de dos (2) niveles sobre ella construida, que forma parte
de la Urbanización Villa Tocoma, desarrollada sobre un lote de terreno señalado
como lote 04, primera etapa en el plano de parcelamiento, ubicado en la Unidad
de Desarrollo 310 (UD-310) de ciudad Guayana, sector Puerto Ordaz en la
Jurisdicción del Municipio Caroní del Estado Bolívar, identificado con el Nro.
catastral 07-01-01-06-310-308-011-009-012, cuyos linderos, medidas y demás
determinaciones constan en el documento de Urbanización o parcelamiento de la
urbanización Villa Tocoma y su documento modificatorio, protocolizados por ante
dicho Registro, el primero el 18/12/2008 bajo el Nro. 26, tomo 22 y el segundo el
19/03/2009 bajo el Nro. 42 Tomo 49 ambos del protocolo de transcripción
respectivamente. Se libro el oficio respectivo al Registro Publico Inmobiliario del
Municipio Caroní del Estado Bolívar.
- En fecha 03/12/2018 (F. 6, CM) consigno mediante diligencia el abogado Vicente
Ramos Chacón, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 63.771, el acuse de recibo del
oficio Nro. 18-267 librado por este Tribunal dirigido al Registro Publico Inmobiliario
del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante el cual se informo sobre el
decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar en la presente causa.
- Mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 01/11/2024 se
declaró el decaimiento de la acción en el presente juicio (Fs. 208-212)
- Mediante escrito de fecha 10/12/2024 la abogada Leomara Angarita Camacho,
inscrita en el IPSA bajo el Nro. 55.653, en su condición de apoderada judicial de la
parte actora apeló de la sentencia dictada por este Juzgado. Al respecto este
Tribunal oyó la referida apelación en ambos efectos mediante auto de fecha
18/12/2024, ordenando la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado
Superior Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial. (F. 234)
- El Juzgado Superior Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial dicto decisión
en fecha 23/07/2025 (Fs. 245-252) mediante la cual confirmó la decisión dictada
por este Tribunal en fecha 01/11/2024, declarando sin lugar la apelación ejercida
por la representación judicial de la parte actora.
Ahora bien de la revisión de las presentes actuaciones se observa que mediante
decisión de fecha 23/07/2025, el Tribunal Superior Civil confirma la decisión dictada por
este Juzgado en fecha 01/11/2024 declarando en consecuencia el decaimiento de la
acción y terminado el proceso, encontrándose en razón de ello definitivamente firme la
sentencia dictada por este Juzgado.
Razón por la cual este Tribunal, vista la firmeza de la decisión de decaimiento de la
acción, que declara consecuencialmente terminado el proceso, REVOCA la medida
decretada en fecha 23/11/2018, mediante la cual se decretó medida de prohibición de
enajenar y gravar sobre un (01) bien inmueble constituido por una parcela de terreno
distinguida con el Nro. 310-11-09-12 y la vivienda tipo Town House de dos (2) niveles
sobre ella construida, que forma parte de la Urbanización Villa Tocoma, desarrollada
sobre un lote de terreno señalado como lote 04, primera etapa en el plano de
parcelamiento, ubicado en la Unidad de Desarrollo 310 (UD-310) de ciudad Guayana,
sector Puerto Ordaz en la Jurisdicción del Municipio Caroní del Estado Bolívar,
identificado con el Nro. catastral 07-01-01-06-310-308-011-009-012, cuyos linderos,
medidas y demás determinaciones constan en el documento de Urbanización o
parcelamiento de la urbanización Villa Tocoma y su documento modificatorio,
protocolizados por ante dicho Registro, el primero el 18/12/2008 bajo el Nro. 26, tomo 22 y
el segundo el 19/03/2009 bajo el Nro. 42 Tomo 49 ambos del protocolo de transcripción
respectivamente. La parcela de terreno tiene un área aproximada de CIENTO
VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS
CUADRADOS (124,50 m2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y
medidas : NOROESTE: Veinte metros con setenta y cinco centímetros (20,75 m), en línea
recta con la parcela Nro. 310-11-09-11; SUROESTE: Seis metros con cero centímetros
(6,00 m) en línea recta con la parcela Nro. 310-11-07-21; SURESTE: Veinte metros con
setenta y cinco centímetros (20,75 m) en línea recta con la Parcela Nro. 310-11-09-13; y
NORESTE: Seis metros con cero centímetros (6,00 m), en línea recta con la calle Nro. 09.
A la referida parcela le corresponde un porcentaje de 0,003704% que representa el valor
atribuido a la parcela en relación al valor fijado para la totalidad del área destinada a la
venta. La vivienda tipo town house de dos (2) niveles, tiene un área aproximada de ciento
dieciséis metros cuadrados (116 m2) de construcción, integrada por las siguientes
dependencias: planta baja: sala, baño para visitas, comedor, cocina, una (01) habitación
con baño y estacionamiento con capacidad para dos (2) vehículos; Primer nivel:
habitación principal con baño, una (01) habitación con baño, que le pertenece al co-
demandado ciudadano José Miguel Marcano Moreno, venezolano, mayor de edad, titular
de la cedula de identidad Nro. V- 13.647.022, protocolizado por ante el Registro Publico
del Municipio Caroní del Estado Bolívar, el 11 de octubre de 2018, bajo el Nro. 2010.5647,
asiento registral 3 del inmueble matriculado con el Nro. 297.6.1.8.3689, correspondiente al
libro de folio real del año 2010.-
Participada mediante oficio Nº 18-267, de fecha 23/11/2018 y recibida el
27/11/2018, razón por la que, se acuerda librar oficio al Registro Publico del Municipio
Caroní del Estado Bolívar, a los fines de participarle de la referida revocatoria.
Publíquese, regístrese, en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia
Regiones: www.tsj.bolivar.gob,ve, déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, los
27 días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y
165° de la Federación.
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA LA SECRETARIA
JOSEILA LEON HERRERA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana
(10:00 a.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
LA SECRETARIA
JOSEILA LEON HERRERA
WJBM/jlh/ Expediente Nº FH18-M-2021-01/21443
Cuaderno de medidas
|