REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL

ASUNTO: FC01-X-2012-00005
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-R-2012-000148 (8364)
RESOLUCIÓN NRO: PA11962026000001


Por cuanto fui designado como Juez Accidental de este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 12 de julio de 20218, debidamente juramentado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, previa designación por la Comisión Judicial, en virtud de ello me ABOCO al conocimiento de la causa contentiva de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano RENE JOSÉ GIL RIVAS contra la ciudadana AIDA DE JESUS GONZALEZ ORTEGA.

Vista la inhibición planteada por la abogada HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano RENE JOSÉ GIL RIVAS contra la ciudadana AIDA DE JESUS GONZALEZ ORTEGA, este Tribunal para decidir observa:

Al folio 02 y 03, de este expediente, cursa acta de inhibición de la ciudadana Jueza antes mencionada, en la cual entre otras cosas expone que procede a plantear su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, ordinal 20° del Código de Procedimiento Civil, para seguir conociendo de la causa contentiva del juicio que por DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano RENE JOSÉ GIL RIVAS contra la ciudadana AIDA DE JESUS GONZALEZ ORTEGA, motivado en lo siguiente:

“(….) En el día de despacho de hoy, treinta y uno (31) de mayo de 2012, siendo la una de la tarde (10:00 p.m.), comparece por ante este tribunal la Dra. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y expone: "previa revisión de procesales que componen el presente expediente, se constata que el abogado Rachid Ricardo Hassani, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35. 713, actúa como co-apoderado judicial de la parte demandada ciudadana AIDA DE JESUS GONZALEZ ORTEGA en el juicio de Divorcio que le sigue el ciudadano RENE JOSE GIL RIVAS, interpuesto por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de este Circuito y Circunscripción Judicial y siendo que en fecha 13-07-2010, el prenombrado abogado -Rachid Ricardo Hassani- asumió conducta impropia y ofensiva contra mi persona y el oficio que desempeño como juez de segundo grado de cognición, tal como se desprende del escrito presentado por ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, donde se opone a mi designación como Jueza Superiora de este despacho, por cuanto según su decir fui condenada por el cambio de una sentencia interlocutoria en el sistema Juris 2000.." dicha sentencia a la que hace alusión el abogado ut supra identificado, fue dictada en fecha 25-05-2009, por el juez de este despacho DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO. Posterior a ello, en fecha 11-08-2010, procede el abogado RACHID RICARDO HASSANI, a interponer por ante este mismo juzgado en el expediente Nro. FPO2-R-2010-000039, recusación en mi contra de conformidad con lo establecido en el artículo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, aunado al hecho de que formuló recusación en los mismos términos en los expedientes signados con los Nros. FPO2-R-2010-39, FPO2-R-2010-164, FPO2-R-2010-236, FP02-R-2010-257, (pendientes por decisión, en espera de designación de Juez Especial), así las cosas, si bien es cierto que la decisión a la cual hizo alusión el prenombrado abogado fue anulada mediante sentencia de fecha 26-11-2011, también es cierto, que la conducta asumida por él, debe considerarse como injuriosa contra mi embestidura de Juez de la República, pudiéndose por ello, verse comprometida mi imparcialidad en relación al profesional del derecho en referencia, por lo que, encontrándose subsumidos los hechos antes expuestos en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO en este acto de seguir conociendo de la presente causa, ya que ha sido norte en mi condición de juez, el buen desempeño en la administración de justicia del Órgano Jurisdiccional al cual represente. En consecuencia, solicito que la presente inhibición sea declarada Con Lugar, en atención a la previsión legal contenida en el artículo 88 del citado texto procesal. En tal sentido, se ordena oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que participe a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para que sea designado un Juez Especial en la presente causa. en virtud de haber quedado sin efecto la lista de Suplentes y Conjueces de este Tribunal Superior, según circular emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de marzo de 2008, se ordena la apertura del Cuaderno separado a los fines de sustanciar la presente inhibición" Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. (…)”.

Planteada así la inhibición, este Tribunal observa:

1.- De la Competencia.

El artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, remite a la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto al funcionario competente para dirimir la incidencia de inhibición.

“… Artículo 95. Conocerá de la incidencia de recusación el funcionario que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual se remitirá copias de las actas conducentes que indique el recusante y el funcionario recusado o inhibido…”

Por su parte el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece:

“(…) Artículo 48.- La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decidida por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición (…)”

En aplicación de las normas en comento, corresponde a este sentenciador decidir la inhibición planteada en fecha 31 de mayo de 2012, por la abogada HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se decide.

2.- De la admisibilidad.

Siendo la inhibición un deber del Juez, impuesto por la Ley al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, tiene la obligación de declararla sin aguardar a que se le recuse. En el caso sub examine se observa que la inhibición propuesta en fecha 31 de mayo de 2012, por la Jueza HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fue hecha cumpliendo los requisitos formales a que hace mención el Legislador en el artículo 82, ordinal 20° del Código de Procedimiento Civil, es decir, los hechos fueron vertidos en un acta, en la cual se expresa las circunstancias y demás hechos de tiempo y lugar, expresándose en la misma, contra que obra el impedimento, todo ello conforme al contenido del acta que riela desde el folio dos (02) al folio tres (03), de este expediente y, la cual aquí se da por reproducida a los efectos de repeticiones tediosas, en consecuencia, se admite la inhibición propuesta en los términos señalados y así se decide.

3.- Del fondo del planteamiento.

De acuerdo al acta que contiene la inhibición propuesta en fecha 31 de mayo de 2012, por la Jueza HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ, se desprende que al proceder a plantear la misma, la hizo sustentada por: “(…) donde se opone a mi designación como Jueza Superiora de este despacho, por cuanto según su decir fui condenada por el cambio de una sentencia interlocutoria en el sistema Juris 2000.." dicha sentencia a la que hace alusión el abogado ut supra identificado, fue dictada en fecha 25-05-2009, por el juez de este despacho DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO. Posterior a ello, en fecha 11-08-2010, procede el abogado RACHID RICARDO HASSANI, a interponer por ante este mismo juzgado en el expediente Nro. FPO2-R-2010-000039, recusación en mi contra de conformidad con lo establecido en el artículo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, aunado al hecho de que formuló recusación en los mismos términos en los expedientes signados con los Nros. FPO2-R-2010-39, FPO2-R-2010-164, FPO2-R-2010-236, FP02-R-2010-257, (pendientes por decisión, en espera de designación de Juez Especial), así las cosas, si bien es cierto que la decisión a la cual hizo alusión el prenombrado abogado fue anulada mediante sentencia de fecha 26-11-2011, también es cierto, que la conducta asumida por él, debe considerarse como injuriosa contra mi embestidura de Juez de la República, pudiéndose por ello, verse comprometida mi imparcialidad en relación al profesional del derecho en referencia (…)”, lo que la hace estar incursa, a su decir, en la causal de Inhibición, contenida en el artículo 82, ordinal 20° del Código de Procedimiento Civil, y que por tales razones procede a plantear su inhibición de seguir conociendo la presente causa, norma ésta que es del tenor siguiente:

“… ART. 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

20º Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito…”

De la lectura de las actas que cursan en autos, se aprecia que el hecho denunciado por la jueza inhibida encuadra dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, y ciertamente hace sospechable su imparcialidad referente a la presente causa, es por lo que este juzgador declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ, en su condición de Jueza del Tribunal Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el asunto Nº FC01-X-2012-00005, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la abogada HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ, en su condición de Jueza del Tribunal Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, formulada en el asunto Nº FC01-X-2012-00005, contentivo del DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano RENE JOSÉ GIL RIVAS contra la ciudadana AIDA DE JESUS GONZALEZ ORTEGA, de conformidad con los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 12, 15, 88 y 247 del Código de Procedimiento Civil. Tómese nota y déjese copia de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: www.tsj.bolivar.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión en esta alzada, notifíquese y remítase con oficio al Juzgado a quo en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Superior,


Orlando Torres Abache La secretaria,

Josmedith Méndez

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a las once (11:00) a.m. Conste. -
La secretaria,

Josmedith Méndez

OTA/JM/Osmir Carpio.