REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL PRIMER CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Piar, 28 de Abril del año 2026
216º y 167º
Jurisdicción Civil. -
Vistas las actuaciones promovidas presentada por la ciudadana ROSELIA DEL CARMEN SALAZAR DE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.008.765, actuando en su propio nombre y de este domicilio, y en representación de los Ciudadanos PEDRO ENRIQUE VERA, HENRY VERA, ROSA MELINDA VERA, ANA KARINA VERA, JOSE GREGORIO VERA, EUCLIDES JOSE VERA Y LUIS EULALIO VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 15.467.854, V-11.172.344, V-11.470.824, V-20.080.216, V-13.920.493 y V-13.452.708, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA ELENA UZCATEGUI, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.164, respectivamente.- Y vistas igualmente las declaraciones de los testigos Ciudadanas: MAVEL MILEXI RODRIGUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.570.101, y ANA SARAIS RIVAS DELGADO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.699.542, de éste domicilio, respectivamente; promovidas por la solicitante de marras; éste Tribunal en atención a que los dichos de los testigos se infieren, que están contestes en sus afirmaciones, al señalar que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus PEDRO MANUEL VERA, es la Ciudadana ROSELIA DEL CARMEN SALAZAR DE VERA, quien era su esposa, y los Ciudadanos PEDRO ENRIQUE VERA, HENRY VERA, ROSA MELINDA VERA, ANA KARINA VERA, JOSE GREGORIO VERA, EUCLIDES JOSE VERA Y LUIS EULALIO VERA, hijos del difunto antes mencionado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes nombrado, fallecido ab-intestato, el día Treinta (30) de Marzo del año 2.026; en el Hospital Américo Babo de Puerto Ordaz, Parroquia Cachamay, Municipio Caroní del estado Bolívar; a consecuencia de SHOCK SEPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA, INFECCION PIEL Y PARTES BLANDAS, PIE DIABETICO, según Certificación de Defunción signada bajo el N° 5021106, del Libro de Registro de Defunciones llevada por el Municipio Caroní del Estado Bolívar, correspondiente al año 2026, Acta N° 978, quien en vida fue portador de la Cédula de Identidad N° V- 3.022.803. Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a los interesados, a fin de que surtan los efectos legales.
La Jueza,
DRA. PAGUIRMA BARRIOS La Secretaria Temporal
LCDA. FRANCISMAR BOGARIN
Solicitud. N° 40-2026 (Declaración de Únicos y Universales Herederos)
C.C. Archivo.-