REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MARITIMO Y TRÁNSITO, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MARITIMO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 17 DE ABRIL DE 2026
AÑOS: 215º Y 166°
COMPETENCIA CIVIL.
De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que la presente causa se encuentra en estado de admisión de las pruebas promovidas por las partes el tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas que cursan en autos de la manera siguiente:
PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE
Visto el escrito de fecha 25/03/2026, presentado por el ciudadano: JOSE ORANGEL SARACHE MARIN, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.503, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: JULIO ANTONIO VELASQUEZ MILAZZO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.869.270, mediante el cual promueve los siguientes medios probatorios:
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
La representación judicial de la parte actora en el escrito antes mencionado, ratificó y promovió prueba documental a saber:
• DOCUMENTO COMPRA Y VENTA, efectuado por ante el Registro Público del Municipio Roscio del estado Bolívar, protocolizado bajo el N° 2023.19, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 301.6.10.1.19 y correspondiente al folio real del año 2023, cursante a los folios (17).
La representación judicial de la parte actora en el escrito antes mencionado, promovió pruebas documentales, en razón a ello este Tribunal observa que los presentes medios probatorios (documentales) no son ilegales ni manifiestamente impertinentes, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de ello se ADMITE estas pruebas en los términos antes expuestos, salvo su apreciación en la definitiva, así se decide.
DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL
La parte demandante, promovió la prueba de INPECCION JUDICIAL a los fines de que este Tribunal deje constancia del estado físico actual y quien se encuentra en posesión del bien inmueble el cual se encuentra en la si-guiente dirección: sector 5 de Julio, calle 5 de Julio, de la ciudad de El Ca-llao, estado Bolívar.
Ahora bien, por cuanto el presente medio probatorio no es ilegal ni manifiestamente impertinentemente, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de ello se ADMITE esta prueba en los términos antes expuestos, salvo su apreciación en la definitiva, se ordena librar despacho de pruebas al JUZGADO DISTRI-BUIDOR DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDI-DAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de que se traslade y constituye al domicilio de la cual se pretende practicar la inspec-ción judicial. Líbrese comisión.
PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA
Visto el escrito de fecha 13/03/2026 presentado por el ciudadano: RICHARD JAVIER SIERRA PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 37.728, actuando en su carácter de defensor Ad Litem sobre los derechos del demandado, ciudadano: MICHAEL ANDRES BENAVIDES RIVAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.476.675, mediante el cual promueve los siguientes medios probatorios:
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Ahora bien, el defensor ad Litem de la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, promovió la prueba de INFORMES de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del código de procedimiento civil, se solicite la siguiente información a los entes administrativos que se describirá a continuación:
• 1. SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA. a los fines de que informe a este Des-pacho Judicial lo siguiente:
A) Si el ciudadano Julio Antonio Velásquez Milazzo, venezolano, ma-yor de edad con domicilio en la ciudad de El Callao, Municipio El Callao del Estado Bolívar y titular de la cedula de identidad N° V-19.869.270 es y/o está registrado como contribuyente.
B) De ser positiva la respuesta anterior, se sirvan informar si el ciuda-dano Julio Antonio Velásquez Milazzo, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de El Callao, Municipio El Callao del Estado Bolívar y titular de la cedula de identidad N° V-19.869.270, declaró impuesto sobre la renta en los años 2.022. 2.023 y 2.024.
C) De ser positiva la respuesta anterior, se sirvan remitir las declaracio-nes de impuesto sobre la renta del ciudadano Julio Antonio Ve-lásquez Milazzo. venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de El Callao, Municipio El Callo del Estado Bolívar y titular de la cedula de identidad N° V-19.869.270 en los años 2.022., 2.023 y 2.024.
• 2. SUPERINTENDENCIA DE LAS INTITUCIONES DEL SECTOR BAN-CARIO (SUDEBAN). a los fines de que informe a este Despacho Judicial lo siguiente:
A) A la entidad bancaria (BANESCO), información del cheque Nº 47038606 librado por el ciudadano Julio Antonio Velásquez Milaz-zo, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de El Callao, Municipio El Callao del Estado Bolívar y titular de la cedula de identidad N° V-19.869.270, contra la entidad bancaria BANES-CO BANCO UNIVERSAL.
Por cuanto el presente medio probatorio no es ilegal ni manifiestamente impertinentemente de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de ello se ADMITE esta prueba en los términos antes expuestos, salvo su apreciación en la definitiva, ordénese oficiar a los entes administrativos a los fines de que informe a este juzgado de los particulares anteriormente descritos. Líbrense los correspondientes oficios, asimismo para la materialización de evacuar la prueba de informe dirigido a la Superintendencia de los Bancos (SUDEBAN), se ordena librar despacho de comisión a la UNIDAD DE RECEPCION DE DOCUMENTOS (URDD) NO PENAL DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLINATA DE CARACAS, la cual será enviado mediante valija.
EL JUEZ PROV.
DR. YOLVIS MIKJHAIL MORENO GARCIA.
EL SECRETARIO ACC.
JORVIS DANIEL GONZALEZ CENTENO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO ACC.
JORVIS DANIEL GONZALEZ CENTENO.
YMMG/jdgc/am
ASUNTO N° FH19-V-2025-000041