REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MARITIMO Y TRÁNSITO, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 28 DE ABRIL DE 2.026
AÑOS: 215° Y 166°
COMPETENCIA MERCANTIL

De una revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que mediante decisión de fecha 28/04/2026 dictada en el cuaderno principal, se HOMOLOGO LA TRANSACCION, presentado por la parte accionada y aceptada por la parte actora, este Tribunal en consecuencia, ordena REVOCAR las medidas cautelares decretadas en fecha 13/03/2025, 13/03/2025 y 04/07/2025 que recayó sobre:

1). Omissis: “(…) LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadana Tibisay Del Valle Golindano y la sociedad mercantil Fabricaciones Mecánicas y Técnicas, S.A., antes identificada, en el juicio de Intimación y Estimación de Honorarios Profesiones Extrajudiciales, tiene incoado los ciudadanos Lenin José Colmenarez, Amílcar Rafael Villavicencio y Sociedad Civil Villavicencio Colmenarez y Asociados, hasta cubrir la cantidad NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS (9.285.000 $), o su equivalente en bolívares observando este Juzgador que para el momento de interposición de esta demanda el dólar tenía un valor de 36.99Bs- publicado por el Banco Central de Venezuela en su página web por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (343.452.150,00 Bs), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada.

Si la presente demanda recae sobre sumas liquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (4.642.500,00 $), o su equivalente en Bolívares siendo CIENTO SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES (171.726.075 Bs), la cual corresponde a la cantidad liquida demandada. Líbrese despachos de comisión. (…)”

2). Omissis: “(…) 1.- Un (1) inmueble constituido por una Parcela de Terreno y las bienhechurías sobre ella construidas, distinguida con los números y letras UE-468, ubicada en el Complejo Turístico El Morro, de la zona Las Villas este, sector La Aguavilla, ubicada en el Complejo Turístico Autónomo Licenciado Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, identificada ante la alcaldía con el Código Catastral N° 03-21-01-UR-11-07-07-00-00-00. Dicha parcela posee una superficie aproximada de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.445 Mts.), inscrito ante la oficina de Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 2013.795, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Numero 250.2.17.2.4287 de fecha 04/02/2015 correspondiente al folio Real del año 2013. Dentro de los linderos señalados, está comprendida una porción de agua para uso exclusivo del propietario, la cual se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes. El documento de Parcelamiento del Complejo Turístico El Morro, que contiene las condiciones Generales de venta, urbanismo, zonificación y uso se encuentra protocolizado ante las Oficinas Subalterna del Registro de los Municipios Bolívar y Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de abril y 15 de mayo de 1.973, bajo los números 16 y 37, folios 62 y 8, Protocolo primero, tomo segundo, respectivamente. Condiciones que el propietario y sus causahabientes declaran conocer y acatar. Las bienhechurías constan de una vivienda unifamiliar de dos plantas, con cinco (5) habitaciones, cocina empotrada, sala comedor, piscina, tanque de agua, jardines y área de servicio, con aproximadamente QUINIENTOS OCHENTA METROSCUADRADOS (580 Mts2) de construcción, dichas bienhechurías se encuentran registradas por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Febrero del 2006, bajo el N° 13, folio 8 al 93, Protocolo Primero, Tomo Octavo, del Primer Trimestre del año 2006. (...)”.

3). 1.- Se somete la administración de la sociedad mercantil Fabricaciones Mecánicas y Técnicas, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 19/03/1992, bajo el Nro. 23, Tomo 138-A-Pro, al régimen accidental y extraordinario que de forma temporal se establece, consistente el mismo en lo siguiente:

A.- Se designa administrador Ad hoc a al ciudadano Rafael Mc Clure Muñoz Scipio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-19.869.809, de profesión Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 230.121, para que ejerza conjuntamente con la persona que actualmente ejerce el cargo regular y ordinario de administrador, la administración del establecimiento mercantil señalado. Las decisiones que adopten o deba adoptar este administrador Ad hoc designado, conjuntamente con la persona que ejerce el cargo de administrador de la señalada empresa, se harán de manera razonada y motivada constando cada una de ellas en un libro o diario que se ordena llevar, quedando obligado este administrador Ad hoc designado a informar periódicamente su gestión tanto ordinaria como extraordinaria al Tribunal y a las partes, por escrito y en el expediente, debiendo además en todo momento realizar los actos que dispongan este Juzgado por considerarlo necesarios a la mejor administración de la empresa. Las gestiones serán realizadas por el Administrador Ad hoc en la sede social de dicha empresa o en el lugar donde éstos determinen. Para el correcto ejercicio de la gestión del administrador Ad hoc, se ordena al actual administrador de la empresa tanta veces señalada a entregar al designado toda la documentación de la compañía, chequeras, estados de cuenta, y contabilidad en General. A los fines de la mejor defensa de los derechos e intereses de la empresa indicada, la administración Ad hoc podrán designar personas de su confianza para la realización de auditorias, análisis y estudio de la documentación, así como para la revisión de las cuentas relacionadas con su gestión de administrador. Librese boleta a los fines de la notificación del prenombrado ciudadano para que manifieste dentro de los dos (2) dias siguientes a su notificación su aceptación o excusa al cargo recaido en su persona, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.

B.- Se prohíbe, con vigencia a partir del dia de hoy, a la persona o personas que ejerzan los cargos regulares y ordinarios de administración de la sociedad mercantil Fabricaciones Mecánicas y Técnicas, S.A. para ejecutar cualquier acto de administración o disposición a nombre de ellas o en su representación sin la anuencia y firma del administrador Ad hoc designado. En consecuencia él o los titulares de los órganos administrativos de la sociedad mercantil indicada, a partir de la presente fecha sólo podrán representar conjuntamente con el administrador Ad hoc designado, judicial y extrajudicialmente a la compañía y conjuntamente podrán contraer nuevas obligaciones frente a terceros, sean personas naturales o jurídicas, nacionales, estadales y municipales y/o mixtas y extranjeras a partir de la fecha de hoy; conjuntamente podrán alterar, renovar o suspender o de cualquier otro modo modificar las obligaciones ya contraídas o existentes; conjuntamente podrán contratar nuevo personal, y despedir al que se encuentre en sus funciones; conjuntamente movilizarán, aperturarán, cerrarán y firmarán todo tipo de cuentas que mantengan las compañías señaladas en instituciones bancarias y/o financieras de Venezuela o del exterior, además el o los administradores actuales están obligados en todo caso, a prestar desinteresadamente la mejor y cabal colaboración e información al administrador Ad hoc designado.

En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y visto que fue decretado medida innominada de prohibición de enajenar y gravar, se ordena librar oficio dirigido al REGISTRO PUBLICO INMOBILIARIO DEL MUNIICPIO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los fines de notificarle de la revocatoria dictada en esta misma fecha y estampe la respectiva nota marginal. Líbrese oficio. CUMPLASE. -
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase vía correo electrónico una vez consignado en autos, no obstante será publicado en el portal web www.bolivar.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROV.

DR. YOLVIS MIKJHAIL MORENO GARCIA.
EL SECRETARIO ACC.

JORVIS DANIEL GONZALEZ CENTENO.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las Tres y Cero Minutos de la tarde (03:00 p.m) hora de la tarde, previo anuncio de Ley. Conste.

EL SECRETARIO ACC.

JORVIS DANIEL GONZALEZ CENTENO.


YMMG/jdgc/
Expediente: FH18-M-2024-000002