REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 28 DE ABRIL DE 2.026
AÑOS: 215° Y 166°
COMPETENCIA MERCANTIL
De una revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que mediante decisión de fecha 28/04/2026 dictada en el cuaderno principal, se HOMOLOGO LA TRANSACCION, presentado por la parte accionada y aceptada por la parte actora, este Tribunal en consecuencia, ordena REVOCAR la medida innominada decretada por este Tribunal en fecha 11/11/2025 que recayó sobre:
Omissis: “(…) PRIMERO: PROCEDENTE la medida innominada de SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DE LOS CONTRATOS el primero celebrado por la ciudadana: TIBISAY DEL VALLE GOLINDANO PEREIRA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.927.772, actuando en su carácter de PRESIDENTA de la Sociedad Mercantil FABRICACIONES Y TECNICAS, S.A, con registro de información fiscal (RIF) Nº J-09515969-6 mediante el cual en el primero de ellos dio en pago por concepto de honorarios profesionales al abogado GILBERTO JOSE LOPEZ MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 99.176, la cual fue debidamente autenticado por la notaria publica primera de puerto Ordaz estado bolívar en fecha 11/07/2025, y el segundo de ellos, contrato de arrendamiento celebrado entre la Sociedad Mercantil FABRICACIONES Y TECNICAS, S.A, con registro de información fiscal (RIF) Nº J-09515969-6, representada estatutariamente por su PRESIDENTA, la ciudadana: TIBISAY DEL VALLE GOLINDANO PEREIRA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.927.772, y entre el ciudadano: GILBERTO JOSE LOPEZ MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 99.176, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Ordaz, estado Bolívar, en fecha 16/07/2025. (…)”
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y visto que fue decretado medida innominada de la suspensión de los contratos, se ordena librar oficio dirigido al al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), y a la Notaria Publica Primera de Puerto Ordaz del estado Bolívar, a los fines de notificarle de la revocatoria dictada en esta misma fecha y estampe la respectiva nota marginal. Líbrese oficio. CUMPLASE. -
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase vía correo electrónico una vez consignado en autos, no obstante será publicado en el portal web www.bolivar.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROV.
DR. YOLVIS MIKJHAIL MORENO GARCIA.
EL SECRETARIO ACC.
JORVIS DANIEL GONZALEZ CENTENO.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las Tres y Cero Minutos de la tarde (03:00 p.m) hora de la tarde, previo anuncio de Ley. Conste.
EL SECRETARIO ACC.
JORVIS DANIEL GONZALEZ CENTENO.
YMMG/jdgc/am
Expediente: FH19-X-2026-000004
ASUNTO PRINCIPAL N° FH19-V-2025-000097
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