REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2026-000438.

Visto el escrito de convenimiento por vía transaccional de fecha 11/08/2026, presentado por el ciudadano FRANK CARLOS MENDEZ PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-13.327.705, asistido en este acto por el abogado EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.176.466 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.566, parte demandada y por la otra la ciudadana YUNIRKA BARBARITA RAMOS MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.912.720, asistida por el abogado JUAN CASANOVA MORA, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.919.036 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.934, parte demandante, quienes convinieron por vía transaccional en los siguientes términos:
EL DEMANDADO: En mi carácter de Demandado, y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil, manifiesto: 1) Me doy por citado en la presente demanda; y 2) Manifiesto mi voluntad de llegar a un acuerdo vía CONVENIMIENTO TRANSACCIONAL, en los términos siguientes: a) Convengo que en fecha 04 de julio de 2.026, celebre Contrato Privado Escrito de Compra Venta con la ciudadana: YUNIRKA BARBARITA RAMOS MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad Nro. V.-14.912.720, comerciante y de este domicilio. Documento privado de compra venta que versó sobre un Inmueble constituido por un lote de terreno y una casa Quinta y demás bienhechurías sobre el construidas, ubicado en la Avenida José Méndez, Sector Germania, Parroquia Catedral, Zona Urbana de Ciudad Bolívar. Parcela de terreno que tiene una superficie aproximada de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (1.349,29 MTS2). Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Su fondo, con propiedad de lo que hoy se conoce como Quesera La Horqueta, que parte en línea recta del punto p3 al punto p4, en 23,06 Mts., y con terrenos baldíos que parte en línea recta del punto p5 al punto p6, en 19,92 Mts.; SUR: Su frente con la avenida José Méndez, que va en línea recta del punto p1 al punto p2, en 34,31 Mts., más una línea recta colindante con propiedad de Memoriales Bolívar Beta Tres, que va del punto p8 al punto p7 en 7,77 Mts.; ESTE: Con propiedades que pertenecen a la Quesera La Horqueta y a la Familia Cestari, que va en línea recta del punto p2 al punto p3, en 30,67 Mts. y con propiedad de la Quesera La Horqueta que va en línea recta del punto p4 al punto p5, en 22,19 Mts. y OESTE: Con propiedades de la familia Jahn y Memoriales Bolívar Beta Tres, en línea recta que va desde el punto p1 al punto p8, en 40,92 Mts.; y en una línea recta que va desde el punto p 7 al punto p6 en 9,85 Mts. El inmueble objeto de la referida venta me pertenece en plena propiedad según consta de documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, de fecha veintiséis (26) de noviembre del año Dos Mil Quince (2015), el cual quedo inscrito bajo el N° 2015.1526, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 299.6.3.1.4177 y correspondiente al folio real del año 2.015. El precio de la venta descrita lo constituyó la suma de CIENTO VEINTE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 120,000.00), los cuales serían cancelados por la compradora a mi persona de la siguiente manera: 1) Como inicial la suma de Cincuenta Mil dólares estadounidenses ($50,000.00), a la firma de ese documento, el día jueves 04 de julio de 2.026. 2) La suma de Diez Mil dólares estadounidenses ($10,000.00), el día lunes 17 de agosto de 2.026 y 3) La suma de Sesenta Mil dólares estadounidenses ($60,000.00), el día miércoles 17 de febrero de 2.027, siendo prorrogable, o anticipable dicho termino, en virtud de CONDICION SUSPENSIVA CONTRACTUAL, que más adelante se desarrolló. El pago del precio convenido fue única y exclusivamente en divisas estadounidenses. Las cantidades dinerarias adeudadas por la compradora no generarían por ningún caso intereses de mora. Se dejó expresamente establecido que la oportunidad de pago determinada en el punto 3) que se trata en el convenido PRECIO Y OPORTUNIDADES DE PAGO, podría adelantarse y/o prorrogarse, siempre y cuando la condición suspensiva referente a la corrección, subsanación y saneamiento del error material concerniente a los datos registrales de tradición del inmueble vendido, conocido por ambas partes, se salvara, o no, antes del término de los siete meses convenidos para el último pago. La tradición material del inmueble vendido se efectuaría sin falta y de forma puntual el día 30 de agosto de 2.026, pudiendo ser antes, tradición que se efectuaría previo traslado al sitio por las partes intervinientes, donde se entregarían las llaves respectivas para el acceso al inmueble vendido. Como vendedor declaré que el bien inmueble vendido constituía un bien propio y que no pesaba sobre el ningún gravamen, debiendo entregarlo libre de impuestos y gravámenes, por último, me obligue al saneamiento en caso de evicción. Igualmente me obligue a una vez cumplidos por ambas partes, los términos y condiciones del contrato, en realizar la tradición formal (otorgamiento de escritura pública) referente al inmueble vendido en favor de la compradora. Sometiéndonos a la jurisdicción civil competente en caso de conflicto. Términos y condiciones que fueron aceptadas por la compradora ciudadana: YUNIRKA BARBARITA RAMOS MORILLO; b) El presente convenimiento antes expresado, tendrá validez, si y solo sí, la demandante acepta acordar, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil que el convenimiento no dará lugar al pago de costas procesales, y que serán a cargo de cada una de las partes, lo concerniente a honorarios profesionales, costas, costos y demás gastos asociados al presente juicio.----------------------------------------------------------
LA DEMANDANTE: En mi carácter de Demandante, y a tenor de lo dispuesto por el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, manifiesto que acepto en todas y cada una de sus partes el convenimiento por vía de transacción realizado por el demandado: FRANK CARLOS MENDEZ PADRON, y manifiesto que en virtud de las condiciones establecidas no hay lugar a condenatoria en costas, y nada queda a deberme por concepto de daños y perjuicios, ni por costas procesales u honorarios de abogados derivados del presente juicio.--------------------------------------------------------------
LAS PARTES: En virtud de las mutuas y reciprocas concesiones damos por terminado o finalizado el presente juicio, y solicitamos se imparta la homologación respectiva, adquiriendo el presente convenio el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-------------“

Al respecto, quien aquí suscribe observa que nuestra norma adjetiva civil establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación del convenimiento los cuales se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
(Destacado del tribunal)
“Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Las normas adjetivas anteriormente transcritas, señalan en forma clara, todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda para que el tribunal pueda impartir su aprobación.

Ahora bien, esta juzgadora para proceder a pronunciarse sobre el convenimiento presentado por las partes observa:

En primer lugar, que la pretensión de la actora es el Reconocimiento en Contenido y Firma del Contrato Privado de Compra Venta de fecha 04/07/2026.

En segundo lugar, se puede evidenciar que el demandado reconoce que celebró en fecha 04/07/2026 un Contrato Privado de Compra Venta con la ciudadana YUNIRKA BARBARITA RAMOS MORILLO.

Ahora bien, a criterio de la juzgadora lo plasmado por el demandado en su escrito de convenimiento, es una aceptación de los hechos aducidos por el actor y la pretensión en sí, pues, se observa en dicho escrito la forma de cumplimiento con la pretensión de la entrega de los bienes inmuebles, exigidos por el demandante, por lo que, se requiere la aceptación por parte del actor, quien también así lo ha manifestado tal como fue mencionado en párrafos anteriores, es por ello, que el convenimiento efectuado por el demandado y aceptado por el actor, este Tribunal a tenor de los dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación en los mismos términos expuestos y suscritos por las partes en el presente juicio.

Este Tribunal procede a impartir la debida homologación en los mismos términos acordados y suscritos por las partes en escrito que corre inserto en los folios 11 al 12 del presente expediente, Así se establece.


D E C I S I Ó N.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO POR VIA TRANSACCIONAL efectuado por las partes (demandada y demandante), con motivo del juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE CONTRATO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, interpuesto por la ciudadana YUNIRKA BARBARITA RAMOS MORILLO contra el ciudadano FRANK CARLOS MENDEZ PADRON, todos up supra identificados; téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio al Registro Inmobiliario de los municipios Angostura del Orinoco y Bolivariano Angostura y expídase por secretaria copias certificadas a las partes, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese, incluso en la página Web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026) Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

La Juez,

Miriam Mussa Naim.-
La Secretaria,

Lerys Barreto Escorche.-




MMN/Lbe/Carelis.-