REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 03 de Agosto de 2026
AÑOS 216º y 167º
Visto el escrito de fecha 30-07-2026 presentado por el ciudadano José
Manuel Guilarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.
V- 5.882.112, debidamente asistido por el abogado Carlos Muñoz, inscrito en el
IPSA bajo el Nro. 103.654 mediante el cual solicita la revocatoria de la medida
decretada en fecha 14/10/2002 y materializada mediante oficio Nro. 02-1396.
Ahora bien, de los autos este Juzgador observa las siguientes actuaciones:
En fecha 30/06/2003 este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil
ordenó la ejecución forzosa en el presente asunto, ordenando decretar
medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada.
El referido embargo ejecutivo le correspondió al Juzgado Ejecutor de
Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar, dejándose expresa constancia en autos que
las resultas fueron recibidas en fecha 13/10/2003.
En fecha 25/09/2003 el Tribunal Ejecutor designado, procedió con la
materialización de la medida ejecutiva decretada, dejándose expresa
constancia que la parte accionante señaló para ser embargado como
bien inmueble propiedad de la demandada, el siguiente: Un inmueble
constituido por una casa y parcela de terreno identificada con el Numero
Parcelario 291-17-02, cuyas características; individuales son los
siguientes: Se encuentra ubicado en el denominado Conjunto
Residencial Uchire, primera etapa, Unidad de Desarrollo doscientos
noventa y uno (UD-291) de la urbanización Unare I, de la ciudad de
Puerto Ordaz, parte integrante de ciudad Guayana, jurisdicción del
Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar. La parcela de terreno
tiene un área aproximada de dos ciento cuarenta y siete metros
cuadrados con sesenta y tres decímetros cuadrados (247,63 Mts 29), y
sus linderos y medidas con los siguientes: NORTE: En diez metros
(10,00 Mts) con la calle G, ESTE: en veinticuatro con ochocientos treinta
y ocho milímetros (24,838 mts) con la parcela 291-17-03, SUR: En Diez
metros (10,00 mts) con la parcela 291-17-20, y OESTE: En veinticuatro
metros con seiscientos noventa y cinco milímetros (24,695 mts) con la
parcela Nro. 291-17-01. La casa tiene un área aproximada de
construcción de setenta y nueve metros cuadrados con veintinueve
decímetros cuadrados (79,29 mts2), dicho inmueble le pertenece a la
demandada, según consta en documento protocolizado por ante la
Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Caroní del Estado
Bolívar, bajo el Nro. 04, Tomo 1 cuarto Trimestre del año 1989.
Razón por la cual este Tribunal, visto que la parte actora alegó que la parte
demandada cumplió con la obligación del pago de las sumas de dinero
demandadas, se REVOCA la medida de embargo ejecutivo, participada
mediante oficio Nº 4260-959, razón por la que, se acuerda librar oficio a la Oficina
del Registro Publico del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de
participarle de la referida revocatoria.
Publíquese, regístrese, en la página Web oficial del Tribunal Supremo de
Justicia Regiones: www.tsj.bolivar.gob,ve, déjese copia certificada de esta
decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, los
tres (03) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la
Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la
mañana (10:00 a.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON
Expediente Nº FH18-M-2002-000002/12.885
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