REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL PRIMER CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD PIAR, 14 AGOSTO DEL AÑO 2026
216º Y 167º
Jurisdicción Civil. -
Vistas las actuaciones promovidas por la Ciudadana MILITZA COROMOTO ESPINOZA FORNES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.489.028, y de este domicilio, actuando en su carácter de y Coheredera del extinto ciudadano DOMINGO ANTONIO CENTENO MARTINEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, extitular de la Cédula de Identidad Nº V-9.295.909 y actuando en representación de mis hijos ANDRES EDUARDO CENTENO ESPINOZA, DOMINGO ENRIQUE CENTENO ESPINOZA Y DOANDRYS MILITZA CENTENO ESPINOZA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-18.621.455, V-19.536.112 y V-27.088.475, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistida por el Profesional del Derecho HERMES RAMON LOZADA ZERPA, abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 268.933, mediante el cual solicita que se declare como Únicos y Universales Herederos del de Cujus antes mencionados. Y vistas igualmente las declaraciones de los testigos Ciudadanos: OVEL KELLER TORRES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.289.933 y FELIX MIGUEL TERAN REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.724.457, respectivamente; promovidos por la solicitante de marras; éste Tribunal en atención a que los dichos de los testigos se infieren, que están contestes en sus afirmaciones, al señalar que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus DOMINGO ANTONIO CENTENO MARTINEZ, es la Ciudadana MILITZA COROMOTO ESPINOZA FORNES, quien su esposa y sus hijos ANDRES EDUARDO CENTENO ESPINOZA, DOMINGO ENRIQUE CENTENO ESPINOZA Y DOANDRYS MILITZA CENTENO ESPINOZA, anteriormente identificados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes nombrado, fallecido ab-intestato, en fecha (02) de Agosto del año 2.003; en Puerto La Cruz estado Anzoátegui; a consecuencia de: ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR HEMORRAGICO, CRISIS HIPERTENSIVA, HIPERTENCION ARTERIAL NO CONTROLADA, según Certificado de Defunción, la cual se encuentra registrado en el Libro de Registro de Defunciones llevada por el
Registro Civil, del estado Anzoátegui del año 2003, quien en vida fue portador de la Cédula de Identidad N° V-9.295.909. Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a los interesados, a fin de que surtan los efectos legales.
LA JUEZA
DRA. PAGUIRMA BARRIOS LA SECRETARIA TEMPORAL
LCDA. FRANCISMAR BOGARIN
SOLICITUD N° 105-2026
(Declaración de Únicos Universales Herederos)