REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

PUERTO ORDAZ, 14 DE AGOSTO DE 2026
AÑOS: 216° Y 167°
COMPETENCIA CIVIL.
Por recibida y vistala diligenciasuscrita en fecha 27/07/2026, por el profesional del derecho ciudadano JOSÉ DAVID RAMOS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.164, actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial del ciudadano HAN JIANG CHONG ZHENG, plenamente identificadocomo parte actora, mediante la cual ratifica entre otras cosas lo siguiente;
“(…) De conformidad con el derecho de petición y la celeridad procesal que rigen la materia judicial, comparezco ante su Despacho con el objeto de ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por esta representación en fecha 17 de junio de 2026, el cual corre inserto a los folios 108 y 109 del cuaderno principal. –

Mediante el referido escrito, esta parte actora instó de manera expresa, autónoma y en vía paralela, la activación de la ejecución anticipada y la continuidad del procedimiento de remate de la garantía real hipotecaria, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, requiriendo consecuentemente la apertura del cuaderno separado, la materialización definitiva del embargo ejecutivo sobre el inmueble constituido por los galpones industriales ubicados en la Unidad de Desarrollo 321 de Ciudad Guayana, y el inicio de los actos preparatorios con la designación de un solo perito avaluador y la publicación del remate mediante un solo cartel, conforme a lo libremente pactado por las partes en la Cláusula Quinta del contrato de hipoteca fundamental.

En consecuencia, solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se digne tomar nota formal de esta ratificación, acordar favorablemente las peticiones contenidas en la citada actuación judicial y dar el correspondiente impulso procesal requerido para la prosecución del remate(…)”,

El Tribunal a los fines de dar respuesta a lo solicitado y constatada como ha sido que la parte demandada dentro de la oportunidad procesal a la que prevé el articulo 662 del Código de Procedimiento Civil, no acredito el pago del monto adeudado, en la presente causa, este Tribunal considera que ha lugar la solicitud formulada por la representación judicial de la parte actora.

En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida de embargo ejecutivo sobre el bien inmueble señalado por la parte actora en su escrito liberal, el cual es el siguiente:
1) inmueble constituido por una parcela de terreno y todas las edificaciones sobre ella construidas objeto de la hipoteca, e identificado con el N° parcelario 321-06-01-B, ubicado en: Unidad de Desarrollo 321, de Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, de una superficie aproximada de SEIS MIL CIENTO SETENTA Y UN METROS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (6.171.29 mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NOR-ESTE: Una línea recta de 75 metros con la parcela N° 321-06-01-2, SUR-ESTE: Una línea recta de 65 metros con Calle 1 y a 10 mts del eje de dicha vía; NOR-OESTE: Una línea recta de 72,57 metros con la trasversal C, y a 10 metros del eje de dicha vía, y SUR-ESTE: Una línea recta de 82,57 metros con la parcela 321-06-02, y OESTE: Una línea curva con una cuerda de 14,14 metros con la intersección de la Calle 1 con transversal C.- Las edificaciones construidas en dicho terreno se detallan de la siguiente manera: A.-) Un Galpón Industrial que denominaremos principal de 60 x 20 metros, es decir una superficie de 1.200 metros cuadrados.- B.-) Un Local para oficinas, con una superficie de 360 metros cuadrados.-C.-) Un Galpón Industrial denominado anexo A, de 10,60 metros por 45 metros, es decir una superficie de 447 metros cuadrados.- D.-) Otro Galpón Industrial denominado anexo B, el cual mide 15,50 metros por 45 metros, es decir una superficie de 697,50 metros cuadrados, a fin de garantizar la efectividad de la ejecución.- Dicho inmueble fue debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, en fecha 17 de Noviembre de 2021, anotado bajo el N° 2010.3981, Asiento Registral 2, del Inmueble matriculado con el N° 297.6.1.8.3485 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.-

SEGUNDO: Se ordena librar despacho de comisión de ejecución a la Unidad de Recepción de documentos (URDD) de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Bolívar, a los fines de practicar el presente embargo ejecutivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Puerto Ordaz estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de agosto del dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ PROV.

DR. YOLVIS MIKJHAIL MORENO GARCIA.

EL SECRETARIO ACC.

JORVIS DANIEL GONZALEZ CENTENO.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las Once y Cero (11:00 a.m) minutos de la mañana, previo anuncio de Ley. Conste.
EL SECRETARIO ACC.

JORVIS DANIEL GONZALEZ CENTENO.


YMMG/jdgc/am
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-V-2026-000079