PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR.-
Santa Elena de Uairén, 21 de enero de 2026.
AÑOS: 215° Y 166°

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por su firmante la ciudadana: ELOINA DEL CARMEN ORTEGA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-12.187.924, con domicilio en Santa Elena de Uairén, procediendo en este acto en su condición de Cónyuge sobreviviente, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio OBAL BOLIVAR YDROGO, venezolano, mayor de edad, de este mismo domicilio, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el número 138.581, en su condición de heredera. Pasa este Tribunal a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

En el escrito de la solicitud, la solicitante afirma que el día diecinueve (19) de agosto del año 2.025, el ciudadano YORSETH RAMON GONZALEZ SIFFONTES, (De Cujus), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.726.822, falleció ab-intestato a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO, INFATO AL MIOCARDIO, ATEROSCLEROSIS CORONARIA, en la Urbanización Kewey II Este, Calle Santa Elena, de esta población de Santa Elena de Uairén, Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, a las 10:55 pm, según consta en el acta de defunción Nº 078, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar; y siendo que a la muerte del ciudadano: YORSETH RAMON GONZALEZ SIFFONTES ( De Cujus), le sobrevive su cónyuge ELOINA DEL CARMEN ORTEGA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-12.187.924, pide sea declarada por este Tribunal como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del prenombrado causante.
Ahora bien, vista y analizados los recaudos acompañados al escrito Acta de Defunción, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, del ciudadano: YORSETH RAMON GONZALEZ SIFFONTES, (De Cujus), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.726.822, falleció ab-intestato a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO, INFATO AL MIOCARDIO, ATEROSCLEROSIS CORONARIA, en la Urbanización Kewey II Este, Calle Santa Elena, de esta población de Santa Elena de Uairén, Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, a las 10:55 pm, según consta en el acta de defunción Nº 078, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar; acta certificada de matrimonio, copia de cedulas de identidad de la solicitante, y Vistas las declaraciones rendidas y evacuadas por ante este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha 14-01-2026, por la ciudadana: ELOINA DEL CARMEN ORTEGA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-12.187.924, con domicilio en Santa Elena de Uairén, es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA *ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA* del De Cujus, YORSETH RAMON GONZALEZ SIFFONTES, (De Cujus), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.726.822, falleció ab-intestato a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO, INFATO AL MIOCARDIO, ATEROSCLEROSIS CORONARIA, en la Urbanización Kewey II Este, Calle Santa Elena, de esta población de Santa Elena de Uairén, Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, a las 10:55 pm, según consta en el acta de defunción Nº 078, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, a la ciudadana: ELOINA DEL CARMEN ORTEGA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-12.187.924 respectivamente, del prenombrado De Cujus. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del
Código de Procedimiento Civil, una (01) copia certificada de la solicitud y del presente auto, y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante los originales consignados con el escrito de la solicitud.