REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Demandante: NOEL DE JESUS RODRIGUEZ BRITO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.963.946, debidamente asistido por la ciudadana: EVELYN CAROLINA MUÑOZ HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 279.936.

Demandado: Sin sujeto pasivo.

Motivo: HOMOLOGACION DE LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

CAPITULO II
DE LA SINTESIS PROCESAL

Vista la demanda recibida en fecha 26/01/2026, por la distribución realizada por la URDD Civil bajo el Nro. FP11-V-2026-0000052 por solicitud de HOMOLOGACION DE LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano: NOEL DE JESUS RODRIGUEZ BRITO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.963.946, debidamente asistido por la ciudadana: EVELYN CAROLINA MUÑOZ HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 279.936.

En fecha 27/01/2026, consta al folio (18), auto ordenando darle entrada a la presente causa signándolo bajo el Nº FP11-V-2026-0000052, nomenclatura interna de este despacho judicial en el sistema Juris 2000.

Este Tribunal, luego de una lectura minuciosa del escrito libelar de la presente solicitud pasa a emitir pronunciamiento sobre la competencia de este despacho para conocer la acción propuesta.

Se observa del libelo de la demanda y los anexos que la acompañan por HOMOLOGACION DE LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, se pudo identificar que la parte accionante menciona lo siguiente:

Omissis “(…) Que he convenido con la ciudadana PURIFICACION ALEXIA SANTANA SOLANO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.908.164, DNI: 54456699j, domiciliada en el Reino de España, Región de Murcia, Ciudad de Murcia, calle Palmeral a Numero 17ª, sangonera la verde, formalmente de mutuo acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio

ACUERDO: yo, PURIFICACION ALEXIA SANTANA SOLANO, antes identificada, renuncio sobre el ciento (100%) de los derechos que me corresponde sobre el bien inmueble anteriormente identificado a favor de, NOEL DE JESUS RODRIGUEZ BRITO, ya identificado, pasando a ser el único propietario de dicho bien. (…)” subrayado y negrilla de este Tribunal.

De lo anteriormente citado se desprende según lo alegado por la parte actora, que la ciudadana: PURIFICACION ALEXIA SANTANA SOLANO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.908.164, quien funge como ex esposa del aquí demandante, según sentencia definitiva dictada en fecha 29/11/2022, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas del segundo circuito de la Circunscripcion judicial del estado bolívar y ejecutado en esa misma fecha, renuncio a su derecho sobre un bien inmueble obtenido durante su unión matrimonial, en razón a ello, solicita a este Tribunal que se homologue dicha liquidación y partición de la comunidad conyugal.

Bien es cierto que en el presente expediente no consta un acuerdo firmado por la ciudadana: PURIFICACION ALEXIA SANTANA SOLANO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.908.164, renunciando a su derecho sobre el bien inmueble que se pretende liquidar, y quien, según lo alegado por la parte actora, no se encuentra en territorio venezolano, pero no deja de ser cierto, que el presente asunto versa sobre materia de jurisdicción voluntaria.





CAPITULO III
DE LOS ARGUMENTOS PARA DECIDIR
El artículo 3 del Código de Procedimiento Civil señala que: “La Jurisprudencia y la Competencia se determinan conforme a la situación de hechos existentes para el momento de la presentación de la demandada, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”.
El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, señala que: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”
Resolución Nª 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sala plena, y publicada en la Gaceta oficial Nº 39.152, en fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 3 atribuyo el conocimiento en primera instancia, a los Juzgado de la categoría “C”, es decir, a los Juzgados de Municipio, todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria”.
En razón de la resolución antes descrita, este Tribunal se le hace forzoso conocer sobre la presente solicitud de HOMOLOGACION DE LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. ASÍ SE DISPONDRÁ EN EL DISPOSITIVO DE ESTE FALLO.

CAPITULO IV
DEL DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: Este tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en Resolución Nª 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sala plena, y publicada en la Gaceta oficial Nº 39.152, en fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 3; a cuyo efecto, se DECLINA la competencia para cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Bolívar, para que conozca de la acción propuesta.

Segundo: Se ordena remitir el presente asunto al tribunal declarado competente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas para el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Del Transito Y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, los Veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROV.

DR. YOLVIS MIKJHAIL MORENO GARCIA.


EL SECRETARIO ACC.
JORVIS DANIEL GONZALEZ CENTENO.

En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado en el mismo.

EL SECRETARIO ACC.

JORVIS DANIEL GONZALEZ CENTENO.





YMMG/jdgc/am
ASUNTO Nº FP11-V-2026-0000052