REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Puerto Ordaz, 23 de febrero de 2.026
AÑOS: 215° Y 166°
COMPETENCIA CIVIL
Visto el escrito de fecha 07/01/2026, por el Profesional del Derecho Félix
Andrés Pachas Linares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.505 en su
carácter de parte actora en la presente causa, por una parte y por la otra el
ciudadano Rodolfo Celestino Enguaima Hernández, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.764.257, mediante el cual hacen
saber a este Tribunal que el ciudadano Rodolfo Celestino Enguaima, supra
identificado, canceló la totalidad del monto demandado al accionante Félix
Pachas, razón por la cual el referido ciudadano –Félix Pachas- solicita el
levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este
Juzgado en fecha 10/08/2016, pedimento este que fue ratificado por el accionante
mediante escritos consignados en fechas 19/01/2026 y 13/02/2026.
El Tribunal antes de emitir el pronunciamiento respectivo, procede a realizar
las siguientes observaciones:
Que mediante auto de fecha 10/08/2016 se decretó medida de prohibición de
enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la ciudadana Dircia Josefina
Arteaga, parte co-demandada, ordenando librar oficio signado con Nro. 16-443 al
Registro Inmobiliario del Municipio Roscio con sede en Guasipati del Estado
Bolívar. (Fs. 01-04 CM)
En fecha 23/09/2016 (F. 6, CM) presentó diligencia el abogado Félix Pachas,
mediante la cual consignó oficio debidamente recibido por el Registro Inmobiliario
del Municipio Roscio con sede en Guasipati Estado Bolívar.
Que en fecha 20/03/2024, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar, materializó la medida de embargo ejecutivo cumpliendo con la
misión encomendada por este Tribunal, tal como consta a los folios 249 al 250 de
la primera pieza principal.
Que en fecha 07/01/2026 mediante escrito la parte actora ha acreditado la
cancelación de lo adeudado por la parte co-demandada ciudadana Dircia Josefina
Arteaga, plenamente identificada en autos, por parte del ciudadano Rodolfo
Celestino Enguaima Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad Nro. V-17.764.257, de conformidad con lo establecido en el artículo
1283 del Código Civil.
Que la parte actora en el mencionado escrito de fecha 07/01/2026 solicita el
levantamiento de las medidas preventivas de enajenar y gravar y de embargo
ejecutivo decretadas y ejecutadas sobre el inmueble identificado en autos, del
mismo modo sirva librar comisión al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolívar, a los fines que el ciudadano Alguacil de dicho Juzgado haga entrega del
oficio de la suspensión de la medida, en el Registro Publico del Municipio Roscio,
e igualmente solicito sea designado como correo especial para el traslado de la
comisión.
Planteado lo anterior, y en virtud de lo antes expuesto este Tribunal, siendo
que es la voluntad del accionante, quien fue el solicitante del decreto de la medida
de prohibición de enajenar y gravar, ordena REVOCAR la medida preventiva de
prohibición de enajenar y gravar y de embargo ejecutivo decretada por este
Juzgado, en fecha 10/08/2016 y 20/03/2024, que recayó sobre:
LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa
sobre un (01) bien inmueble propiedad de la parte demandada, la cual se describe
a continuación: (01) un local comercial ubicado en la calle Carabobo de la
Población de Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar, con los siguientes
linderos: NORTE: casa y solar que es o fue de Flerida Matos, SUR: calle
Carabobo. ESTE: casa y solar que es o fue de Edilia Bucarello; OESTE: casa y
solar que es o fue de Luis Rafael Guevara, siendo un área del terreno de QUINCE
METROS (15 Mts.) de frente por VEINTICINCO METROS (25 Mts.) de fondo, el
cual se encuentra debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Publico del
Municipio Roscio, con sede en Guasipati, estado Bolívar en fecha 27/12/2013, el
cual quedó registrado bajo el Nro. 23, folios 209 al 214, Protocolo Primero Tomo
Noveno del Cuarto Trimestre de 2013, propiedad de la ciudadana Dircia Josefina
Arteaga Guevara. Se ordena librar oficio al Registro Publico Inmobiliario del
Municipio Roscio con sede en Guasipati del Estado Bolívar, participándole
de la revocatoria de la medida decretada en fecha 10/08/2016 y recibida en
esa oficina en fecha 15/08/2016, según comunicación Nº Oficio Nro.16-443.
Líbrese oficio.
Del mismo modo se designa como correo especial al Profesional del Derecho
Félix Pachas Linares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.505 en su
carácter de parte actora, para el traslado del oficio librado al Registro antes
mencionado; previa diligencia y recibo que estampe el solicitante; instando al
mencionado Abogado que una vez cumplida la gestión, se sirva dar cuenta de la
gestión.
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA
JOSEILA LEON HERRERA
En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado
en el mismo.
LA SECRETARIA
JOSEILA LEON HERRERA
WBM/jlh/dicsy EXP. N° FH18-V-2020-000001/20.694