REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Adriana Annelys Amarista Marcano, venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-. 16.162.475.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Sin apoderado judicial
constituido.
PARTE DEMANDADA: Juan Carlos Chihua Rodríguez, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-. 13.335.089.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ángel Luis León
Quintana, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.723
ASUNTO: FH18-V-2025-0000011 (22.131)
CAPÍTULO II
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
Conoce de la presente demanda que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE
LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada en fecha 11/11/2025
por el abogado Yoel José Castro Piñero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.
173.042, asistiendo a la ciudadana Adriana Annelys Amarista Marcano, antes
identificada, en contra del ciudadano Juan Felipe Rojas (Fs. 01-04).
En auto de fecha 13/11/2025 se le dio entrada al presente expediente y se
aperturó un despacho saneador a fines de que la parte demandante consigne
documentación en sus originales (Fs. 20-21).
En fecha 20/11/2025 la parte demandante presentó escrito subsanando el
defecto señalado en auto de fecha 13/11/2025 (Fs. 22-26).
En auto de fecha 24/11/2025 el tribunal ordenó la apertura de un nuevo
despacho saneador a fines de que la parte demandante consigne el instrumento
fundamental que sustenta su demanda (F. 51).
En fecha 25/11/2025 la parte actora debidamente asistida por el abogado
Yoel Castro Piñero, antes identificado, presentó escrito consignando documento
de Compra Venta de un Vehículo (F. 52).
En auto de fecha 01/12/2025 el tribunal admitió la demanda, ordenando el
emplazamiento del ciudadano Juan Carlos Chihua Rodríguez, para que dentro de
los veinte (20) días siguientes a que constara en autos su citación diera
contestación a la presente demanda (F. 59), evidenciándose de las actas
respectivas que consta al folio 61 del presente expediente consignación de fecha
15/12/2025 realizada por el alguacil de este Juzgado mediante el cual deja
constancia de la citación del demandado.
En fecha 14/01/2026 se celebró Audiencia Conciliatoria dejándose la
constancia de la comparecencia de ambas partes, solicitando la suspensión de la
causa, en orden a ello, el tribunal acordó suspender la causa por (05) días hábiles
(F. 63).
En fecha 21/01/2026 se celebró nueva audiencia oral dejando constancia de
la comparecencia de ambas partes, en el cual se manifestó que la parte
demandada presentó una oferta al demandante, y éste la rechazó, razón por la
cual el Tribunal ordena la continuación del curso legal de la causa (F. 64).
Mediante diligencia de fecha 21/01/2026 el ciudadano Juan Carlos Chihua
otorgó Poder Apud Acta al abogado Angel Luis León Quintana (F. 65).
En fecha 03/02/2026 la parte demandante debidamente asistida por el
abogado Yoel Castro Piñero solicitó se declare la Confesión Ficta y se declare la
partición (F. 68).
En fecha 04/02/2026 el apoderado judicial de la parte demandada presentó
escrito de contestación de la demanda (Fs. 69-74).
En fecha 10/02/2026 el apoderado judicial de la parte demandada presentó
escrito refutando la solicitud de su contraparte mediante escrito de fecha
03/02/2026 (Fs. 76-77).
CAPÍTULO III
ARGUMENTOS DE LAS PARTES
Del escrito de subsanación de la demanda de fecha 20/11/2025, se
desprenden los siguientes hechos:
“(...) PRIMERO: En fecha tres (03) de diciembre del año 2024, mi asistida contrajo
matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado
Anzoátegui, con el ciudadano, JUAN CARLOS CHIHUA RODRÍGUEZ, (...) De
esta unión matrimonial mi asistida y su excónyuge procrearon un (1) hijo de
nombre, Ángel Gabriel Chihua Amarista (...)
SEGUNDO: Es el caso ciudadano Juez que en la sentencia firme y ejecutoriada
emitida por el Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio
Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y
publicada por este mismo despacho el día siete (07) del mes de agosto del año
2025, se declaró disuelto el vínculo matrimonial que mantenía mi asistida con el
ciudadano, JUAN CARLOS CHIHUA RODRÍGUEZ, anteriormente identificado, en
virtud de este hecho y a la imposibilidad de un arreglo amistoso para la liquidación
de la Comunidad de Bienes Gananciales, acudo ante su competente autoridad
para demandar como en efecto demando en nombre de mi asistida, LA
PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES GANANCIALES
que obtuvo con el ciudadano, JUAN CARLOS CHIHUA RODRÍGUEZ (...)
TERCERO: Ahora bien, esta unión matrimonial duró, veintiún (21) años y nueves
(09) meses aproximadamente, desde el día tres (03) de diciembre del año 2004
hasta la fecha de la publicación de la sentencia, que fue desde el día siete (07) del
mes agosto del año 2025, es por esto, que el CINCUENTA POR CIENTO (50%)
de las ganancias y los beneficios obtenidos durante este tiempo pertenecen a mi
asistida de conformidad con los Artículos 148 y 149 del Código Civil vigente,
asimismo sobre los bienes que mi asistida adquirió junto a su exesposo que a
continuación se describen:
1°.- UN (01) VEHÍCULO MINIBUS con las siguientes características: Marca:
Encava; Color: Blanco; Modelo: ENT 610-32/1, Placa: 01AB7LM, Uso: Transporte
Público; Año: 2001; Clase: Minibus; Serial del Motor: 329157; Serial de
Carrocería: 18121; Servicio: Urbano; Serial N.I.V.: 18121 (...)
2°.- UN (01) VEHÍCULO CHEVY C2 que reúne las siguientes características:
Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: Chevy C2; Serial de Carrocería:
3G15E51X085126990; Placa: DCW29A; Año: 2008; Tipo: Sedán; Color: Rojo,
Uso: Particular (…)”
Posteriormente, consta a los folios del 69 al 74 escrito de contestación de
fecha 04/02/2026 a la presente demanda consignado por el abogado Ángel Luis
León Quintana, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 169.723, en su condición de
apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual entre otras cosas
indicó:
“(...) Niego, Rechazo y Contradigo en toda y cada una de sus partes la demanda
intentada por la ciudadana Adriana Annelys Amarista (...) y muy especialmente en
lo que se refiere a la supuesta liquidación de UN (01) VEHÍCULO MINIBUS con
las siguientes características: Marca: Encava; Color: Blanco; Modelo: ENT 610-
32/1, Placa: 01AB7LM, Uso: Transporte Público; Año: 2001; Clase: Minibus; Serial
del Motor: 329157; Serial de Carrocería: 18121; Servicio: Urbano; Serial N.I.V.:
18121, debido a que este bien jamás ha ingresado al patrimonio de mi
representado y por lo tanto tampoco a la comunidad conyugal como lo haré valer
en la etapa probatoria, dado que dicho bien fue colocado a nombre de mi
representado por razones prácticas de circulación nacional, pues el dueño del
vehículo el ciudadano: JOSÉ LUIS CHIHUA FLORES (...) jamás recibió el pago
por tal vehículo, dado que mi representado nunca tuvo las capacidades
económicas para poder optar por la compra de tal vehículo, cuestión que como
indique anteriormente lo haré valer en la etapa probatoria.
En relación a este punto Ciudadano Juez, es importante realizar las siguientes
consideraciones a la demanda:
Pretende la ciudadana Adriana Annelys Amarista Marcano (...) que se liquide una
comunidad conyugal en la cual solo se obtuvo un bien el cual es UN (01)
VEHÍCULO CHEVY C2 que reúne las siguientes características: Clase: Automóvil;
Marca: Chevrolet; Modelo: Chevy C2; Serial de Carrocería: 3G15E51X085126990;
Placa: DCW29A; Año: 2008; Tipo: Sedán; Color: Rojo, Uso: Particular, y el cual
también me corresponde un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del mismo, sin
contar los gastos de mantenimiento a través de los años de este, el cual también
me compete y pertenecer.
2.) Niego, Rechazo y Contradigo que a la demandante que se le adeuden la
cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DÓLARES NORTEAMERICANOS
($45.000 USD) de conformidad con lo expresado en su escrito libelar y su
subsanación, toda vez que no explica de donde devienen los mismos a detalle, sin
expresar con cuidado cuál es la operación aritmética o de mercado para
establecer el monto demandado, simplemente se aventura a estimar un importe o
un coste que está muy distante a la realidad y a mi posibilidad socioeconómica.
3.) Niego, Rechazo y Contradigo en todas y cada una de sus partes la presente
demanda así como sus pretensiones.
Ciudadano Juez la parte demandante no señala o ilustra a este tribunal que han
sido infructuosas las negociaciones con ella y con su representación legal, dado
que teníamos un arreglo pactado de manera verbal que comencé a cumplir
entregando un total de DOS MIL TRESCIENTOS DÓLARES
NORTEAMERICANOS ($ 2.300 USD) en dos partes los cuales también deben ser
descontados de lo entregado por mi representado hacia la demandante; arreglo
que el ciudadano Juan Carlos Chihua Rodríguez (...) fue el único desfavorecido al
entregar estas cantidades, que para el son de alta envergadura y de la ciudadana
Adriana Annelys Amarista Marcano (...) se niega a aceptar su recepción, sin
embargo esto también se dilucidara en la etapa probatoria. (…)”
CAPÍTULO III
MOTIVOS PARA DECIDIR
Al respecto es importante indicarle que el procedimiento de partición la
interpretación correcta debe dársele a los artículos 777, 778 y 780 del Código de
Procedimiento Civil, es obligante determinar que en el juicio de partición pueden
presentarse dos situaciones diferentes a saber:
1) Que en el acto de contestación no se haga oposición, a los términos en que
se planteó la partición en la demanda. Si no se hace uso de este medio de
defensa o se ejerce extemporáneamente, no hay controversia y el juez
como rector debe considerar que ha lugar a la partición y ordena a las
partes que en el término previsto nombren al partidor.
2) Que los interesados realicen oposición, la que pueden hacerse sólo
sobre alguno o algunos de ellos, en estos casos el proceso se
sustanciará y decidirá por los tramites del juicio ordinario hasta que se dicte
la sentencia que embarace la partición, tal como lo consagra el artículo 780
del código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las
partes para que procedan al nombramiento del partidor.
En apego a lo dispuesto en los artículos supra mencionados, al presenciarse
que en el acto de contestación se realice oposición o se discuta en relación al
carácter o cuota de los interesados, se procederá a sustanciarse la oposición por
la vía del procedimiento ordinario, tal como estableció el criterio jurisprudencial
Nro. 147 de la Sala de Casación Civil en fecha 05/04/2017, con la Ponencia del
Magistrado Dr. Francisco Velázquez Estévez, Caso: Moisés Ernesto Guevara
Marcano contra Iraida Mercedes Tapias, que dispuso:
“(...) De lo anterior se observa que la parte demandada sí formuló oposición a
la partición demandada, contradiciendo tanto en los hechos como en el
derecho la pretensión del actor, siendo esto suficiente para que surja el
contradictorio que exige el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil
para que se tramite el asunto por el juicio ordinario. Esto, porque tal como lo
ha sostenido la jurisprudencia de esta Sala (Cfr. sentencia N° 23 del 6 de febrero
de 2007), basta constatar que la parte accionada formuló de manera oportuna
y expresa su intención de oponerse a la partición planteada, lo cual se
cumple haciendo una serie de alegatos que contrarían la pretensión del
actor, lo que revela la presencia de una controversia acerca de los bienes a
partir y esto a su vez implicaría que:
si la demandada se opuso a la partición, de forma expresa e inequívoca como se
pudo verificar, alegando su objeción respecto a los términos en que el
demandante planteó la misma, lo procedente en derecho era abrir el juicio
ordinario, tal como lo dispone el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y
no el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor, pues es
indudable que existe discusión entre los interesados sobre los bienes a partir.
De no ser así no podría ya obtener una decisión que resolviera la controversia
planteada en esta fase, pues en la etapa concerniente a la partición no hay
contención, sino sólo reparos u objeciones a la partición realizada por el partidor,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 785, 786 y 787 del Código de
Procedimiento Civil.
En tal sentido, no obstante lo dicho por la sentencia recurrida, observa la Sala que
la parte demandada sí formuló de manera oportuna y expresa su intención de
oponerse a la partición planteada, por lo tanto lo procedente era abrir el
procedimiento ordinario a los fines que fuera resuelta la discrepancia surgida entre
los interesados. (...)”
Ahora bien, tras verificar que de forma oportuna -04/02/2026- la parte
demandada presentó escrito de contestación mediante el cual presentó oposición
observando quien suscribe que ciertamente el demandado no realizo de manera
tacita la oposición limitándose a negar, rechazar y contradecir lo alegado por el
accionante en relación a la partición del bien mueble constituido por un (1)
minibus, sin embargo en atención a la Jurisprudencia Patria supra transcrita se
observa que bastara con constatar que la parte accionada haya realizado de
manera oportuna la contradicción tanto de los hechos como del derecho de algún
pedimento realizado por la actora para que sea tramitada la oposición. Y así se
establece.
Así las cosas, siendo que sobre el bien mueble descrito como: UN (01)
VEHÍCULO MINIBUS con las siguientes características: Marca: Encava; Color:
Blanco; Modelo: ENT 610-32/1, Placa: 01AB7LM, Uso: Transporte Público; Año:
2001; Clase: Minibus; Serial del Motor: 329157; Serial de Carrocería: 18121;
Servicio: Urbano; Serial N.I.V.: 18121, la parte demandada realizo contradicción a
su partición, este Tribunal considera procedente la sustanciación de la
oposición formulada por los trámites del procedimiento ordinario –Artículo
338 y siguientes del CPC-, por lo que se ordena la apertura de un cuaderno
separado a fines de su tramitación de conformidad con el artículo 780
eiusdem.
Asimismo, este Tribunal establece que una vez que conste en autos la
notificación de las partes inmersas en el presente juicio, comenzará a transcurrir el
lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 392 del Código de
Procedimiento Civil. Así se determina.
En relación al bien denominado como UN (01) VEHÍCULO CHEVY C2 que
reúne las siguientes características: Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo:
Chevy C2; Serial de Carrocería: 3G15E51X085126990; Placa: DCW29A; Año:
2008; Tipo: Sedán; Color: Rojo, Uso: Particular, por cuanto no existe discusión
sobre la comunidad o cuota de las partes, se ordena su partición de conformidad
con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se
ordena el emplazamiento de las partes a los fines de que comparezcan al
décimo día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a
los efectos de nombrar a un partidor. Líbrese Boletas.
Publíquese, notifíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del
Tribunal Supremo de Justicia Regiones: www.tsj.bolivar.gob.ve y déjese copia
certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los
veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años:
215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA ACC.,
JOSEILA LEÓN HERRERA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las
nueve (09:00 am) hora de la mañana.
LA SECRETARIA ACC.,
JOSEILA LEÓN HERRERA
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