REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 04 de febrero de 2026
Año 215º y 166º
COMPETENCIA CIVIL
De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que por cuanto sigue transcurriendo el lapso de promoción de pruebas, evidenciando las pruebas promovidas oportunamente por la parte demandada, y por cuanto cursa en autos escrito de promoción de pruebas presentadas por el abogado Simón Martin Alonzo Durand, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, de los ciudadanos Noelia Del Valle Castro Farreras y José Rodolfo Vega Maneiro, suficientemente identificadas en autos, parte demandada, de fecha 02/02/2026, el tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las prueba de la manera siguiente:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Visto el escrito de fecha 02/02/2026, por la representación judicial de la parte demandada, mediante la cual promueve pruebas de la siguiente manera:
DOCUMENTAL
Inicia su escrito ratificando las documentales anexas al EXPEDIENTE Nro. 21.980 y FH18-V-2024-11 de la siguiente manera:
PRIMERO: Justificativo de Testigos que se anexó marcado “A” en original, donde además corren insertas las dos (02) partidas de nacimiento de sus hijas, que riela desde el folio 6 al 43 de la pieza principal.
SEGUNDO: Inspección marcada “B” en original, que corre inserta desde el folio 44 al 69 de la pieza principal.
En relación a las anteriores documentales, por cuanto las mismas no se encuentran insertas en el presente expediente, se NIEGAN, siendo necesario destacar que las mencionadas documentales se encuentra en asuntos distintos al aquí planteado, por lo tanto, si quieren hacerse valer en el juicio, deben ser consignadas al presente expediente. Así se determina.
Ahora bien, continuó promoviendo las documentales de la siguiente manera:
TERCERO: Mensajes de texto por Whatsapp, anexadas como pruebas documentales mensajes de texto desde el teléfono Nro. 0414-184-4494 al Nro. 0414-879-6843.
CUARTO: Fotografías marcadas como “D” “D1” “D2” “D3” “D4” Y “D5”.
QUINTO: Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal “Sector Los Andes”.
SEXTO: Carta Aval de Recepción de CLAP.
SÉPTIMO: Constancias de estudios durante el periodo escolar 2019-2023 y 2015-2019.
OCTAVO: Carta Aval emitido por el Consejo Comunal Barrio Obrero.
NOVENO: Constancia de Buena Conducta emitido por el Consejo Comunal Barrio Obrero.
De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y observando este Juzgador que no son ilegales, ni impertinentes las pruebas ofrecidas, LAS ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
DE LA PRUEBA DE TESTIGOS
En su escrito promovió como prueba testimonial a los siguientes declarantes:
1. Amílcar Amarildo Hurtado García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-. 11.995.472, domiciliado en El Callao, calle El Banqueo, sector Los Andes, Municipio El Callao, Estado Bolívar.
2. Luis D’yan Bolívar Alvares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-. 18.242.730, domiciliado en El Callao, calle El Banqueo, Sector Los Andes, Municipio El Callao, Estado Bolívar.
3. Gloria Josefina Ramírez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-. 8.179.777, domiciliada en El Callao, calle El Banqueo, Sector Los Andes, Municipio El Callao, Estado Bolívar.
De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, respecto a las pruebas testimoniales, LAS ADMITE y en consecuencia se fija el tercer (03) día de despacho siguiente a la última de las notificaciones, para que rindan sus declaraciones los siguientes ciudadanos a las diez (10:00 am), diez y media de la mañana (10:30 am) y once de la mañana (11:00 a.m.). Así se decide.
POSICIONES JURADAS
Finaliza su escrito promoviendo de conformidad con el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, la prueba de posiciones juradas a fines de que el Querellante, Carlos José Ochoa Hernández, identificado en autos, absuelva posiciones juradas que se le formularán oportunamente, así como la parte querellada se compromete en absolverlas recíprocamente.
En relación a la prueba de las Posiciones Juradas, se ordena citar a los ciudadanos Carlos José Ochoa Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-. 9.910.523, para que concurra por ante este Tribunal al cuarto (4to) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que absuelva posiciones juradas que les serán formuladas por la parte demandada, parte que las absolverán al quinto (5º) día de despacho siguiente a la citación de las partes, de la siguiente manera: la ciudadana Noelia Del Valle Castro Farreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-. 15.001.600 a las diez de la mañana (10:00 a.m.); y el ciudadano José Rodolfo Vega Maneiro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-. 13.215.101, a las once de la mañana (11:00 a.m.), todo ello de conformidad al artículo 404 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de citación.
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA LA SECRETARIA ACC.,
JOSEILA LEÓN HERRERA
WBM/jlh/vl Asunto FH18-V-2025-18 / (22.146)
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