REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-L-2025-000066
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
PARTE ACTORA: ANTHONY LOUIS VALLES PAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-24.378.517.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANAELIMIR VALLADARES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 312.479.
PARTE DEMANDADA: HOTEL DA GINO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANTONIO ANDRADE M., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número. 52.653.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes Tres (03) de febrero de 2026, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen por ante este Despacho por una parte el ciudadano: ANTHONY LOUIS VALLES PAEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.378.517, debidamente asistido por la profesional de derecho ANAELIMIR VALLADARES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 312.479, en su carácter de parte actora, por la otra parte comparece, el profesional del derecho SAUL ANTONIO ANDRADE, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número. 52.653, quien comparece en representación sin poder de la empresa HOTEL DA GINO, C.A., de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil vigente. Ambas partes solicitan a celebrar Audiencia Especial en virtud que desean con la intervención de la Jueza rectora del Proceso llegar a un convenio, manifiestan renunciar al lapso estipulado para la celebración de audiencia preliminar. Vista la solicitud expuesta por ambas partes, esta Juzgadora en fase de Mediación, por cuanto lo peticionado no es contrario al orden público, compareciendo ambas partes de mutuo acuerdo, esta Juzgadora en funciones de Mediadora, procede a celebrar AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN, la cual será dirigida por la juez. De seguidas en este estado interviene el apoderado de la parte demandada SAUL ANTONIO ANDRADE MANTILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número. 52.653, y expone: Por cuanto mi representada se encuentra demandada por el Ciudadano: ANTHONY LOUIS VALLES PAEZ, ya identificado en el encabezada de la presente acta, por motivo de cobro de prestaciones sociales, a los fines de no continuar con dicha acción evitarnos un juicio prolongado y costoso, en nombre de mi mandante ofrezco en este estado la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARESEXACTOS (Bs. D. 67.698,00), al ex trabajador ciudadano: ANTHONY LOUIS VALES PAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-24.378.517, el cual procederemos a cancelar en este instante mediante pago móvil que se efectuará en su cuenta persona con los siguientes datos; Banco de Venezuela, Cédula de identidad 24.378.517, teléfono: 0414-8506522, dicha cantidad comprende todo los conceptos demandados y que se encuentran detallados en el libelo de demanda ANTIGÜEDAD, VACACIONES ANUALES, BONO VACACIONAL ANUAL, UTILIDADES FRACCIONADAS E INDEMNIZACIÓN POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR, calculados en base a lo que establece la Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, no quedando nada más que adeudar por los conceptos aquí demandados, ni ningún otro concepto laboral. Es todo. En este estado interviene el ciudadano: ANTHONY LOUIS VALLES PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.378.517, debidamente asistido por la profesional de derecho ANAELIMIR VALLADARES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 312.479 y expone: Acepto de manera libre, voluntaria y sin ningún tipo coacción, libre de todo constreñimiento, la cantidad ofertada por la representación de la empresa demandada HOTEL DA GINO, C.A., la cantidad total de SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARESEXACTOS (Bs. D. 67.698,00), los cuales dejo constancia que me han sido cancelados en este acto mediante un pago efectuado por la vía de pago móvil a mi cuenta con las siguientes características: Banco de Venezuela, Cédula de identidad 24.378.517, teléfono: 0414-8506522, número de referencia: 004984042626, número de referencia: 004984042626, del cual procedo a consignar copia simple de dicho pago. Así mismo manifiesto que la cantidad ofertada y aceptada por mí, cubre todo los conceptos demandados y que se encuentran detallados en el libelo de demanda ANTIGÜEDAD, VACACIONES ANUALES, BONO VACACIONAL ANUAL, UTILIDADES FRACCIONADAS E INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 92 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, EL TRABAJADOR Y LAS TRABAJADORAS, por lo que recibo conforme dicha cantidad dejando constancia expresa que no se me adeuda nada más por esos conceptos. Es todo. En este sentido, a los fines de verificar que el ex trabajador se encuentra conforme con la oferta así como de garantizar sus derechos se le realiza el siguiente interrogatorio:
1. ¿SE ENCUENTRA EN ESTE ACTO POR SU PROPIA VOLUNTAD Y LIBRE DE TODO CONSTREÑIMIENTO, ACEPTA LO OFRECIDO POR LA PARTE ADEMANDADA EN LAS CONDICIONES ARRIBA PACTADO?
Respuesta: si ciudadana Juez me encuentro en esta audiencia de manera voluntaria, libre de todo constreñimiento y acepto la cantidad ofertada en los términos del pago de manera satisfactoria.
2. ¿SE ENCUENTRA USTED CONFORME CON EL MONTO OFERTADO POR CONCEPTOS DE SUS PRESTACIONES SOCIALES y LAS CONDICIONES DE PAGO?
Respuesta: Si Doctora estoy conforme con lo ofertado y la forma la forma de pago.
3. ¿ESTA USTED CONSIENTE QUE NO PODRÁ DEMANDAR NUEVAMENTE A LA EMPRESA HOTEL DA GINO, C.A., PARTE DEMANDADA EN ESTE PROCESO, POR LOS CONCEPTOS QUE HOY ESTÁN SIENDO CANCELADOS Y LOS CUALES SERÁN HOMOLOGADOS POR ESTE TRIBUNAL?
Respuesta Si, estoy claro de que no puedo demandar nuevamente a la HOTEL DA GINO, C.A., aquí demandado. Esta operante de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo, siendo ésta una MEDIACIÓN POSITIVA, en este sentido se deja constancia que la parte actora en este proceso, recibió la cantidad total de SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. D. 67.698,00), los cuales le han sido cancelados en este acto mediante un pago efectuado por la vía de pago móvil a mi cuenta con las siguientes características: Banco de Venezuela, Cédula de identidad 24.378.517, teléfono: 0414-8506522, número de referencia: 004984042626. Así mismo queda sentado que la cantidad ofertada y aceptada por el actor, reviste todo los conceptos demandados y que se encuentran detallados en el libelo de demanda ANTIGÜEDAD, VACACIONES ANUALES, BONO VACACIONAL ANUAL, UTILIDADES FRACCIONADAS E INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 92 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, EL TRABAJADOR Y LAS TRABAJADORAS, calculados en base a lo que establece la Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, no quedando nada más que adeudar por los conceptos aquí demandados. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena agregar al expediente copia del capture del pago realizado debidamente firmado por el trabajador demandante. Se da por terminado el presente proceso, una vez conste en autos el cumplimiento total de la presente acta de convenio homologado, se ordenará el cierre del expediente mediante auto separado. Se imprimen Cinco (05) ejemplares de la presente acta. Se da por concluida la presente audiencia. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Tres (03) días del mes de Febrero de 2.026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. Se anexa copia simple del pago móvil efectuado. Se imprimen cuatro (04) juegos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ 4º DE S.M.E DEL TRABAJO,
ABG. MSc. MAGLY MAYOL TRANQUINI
La parte actora,
La abogada asistente de la parte actora,
El apoderado judicial de la parte demandada,
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN ROCIO ORTIZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, conforme a las formalidades de Ley. Archívese copia en el Compilador respectivo.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN ROSCIO ORTIZ
MMT/Co.-
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